RÍOS/ESSBIO S.A.
Rol
Fecha
1 de abril de 2022
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: 1.- Que lo apelado en estos autos es la resolución dictada por el tribunal a quo que, con fecha 1 de marzo en curso, rechazó de plano el incidente de nulidad de todo lo obrado deducido por la demandada. Lo anterior en el contexto de un procedimiento de aplicación general por despido y cobro de prestaciones. 2°.- Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, en su inciso primero “Solo serán susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social”. 3.- Que, como se puede apreciar la resolución impugnada no se encuadra en ninguno de los supuestos antes referidos, por lo que lleva razón el incidentista, debiendo obrarse en consecuencia como se dirá. Por estas consideraciones, disposición legal citada, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 474 del Código del Trabajo y 201 del Código de Procedimiento Civil, se acoge, sin costas, la petición del demandante, apelado en estos autos, y se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación subsidiario interpuesto por el demandado el cuatro de marzo del presente, en contra de la resolución dictada el uno de marzo de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. N°Laboral - Cobranza-162-2022.
Fallo
Por estas consideraciones, disposición legal citada, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 474 del Código del Trabajo y 201 del Código de Procedimiento Civil, se acoge, sin costas, la petición del demandante, apelado en estos autos, y se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación subsidiario interpuesto por el demandado el cuatro de marzo del presente, en contra de la resolución dictada el uno de marzo de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. N°Laboral - Cobranza-162-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción NGA/jvm Concepción, uno de abril de dos mil veintidós. Al escrito folio 50582 (10): Téngase por evacuado el traslado. Resolviendo el otrosí del escrito folio 46663 (7): Visto: 1.- Que lo apelado en estos autos es la resolución dictada por el tribunal a quo que, con fecha 1 de marzo en curso, rechazó de plano el incidente de nulidad de todo lo obrado deducido por la demandada. L
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