ELBA DEL CARMEN PINILLA RIQUELME Y OTRO/RAQUEL RUTH VILLARROEL PUENTES
Rol
Fecha
1 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparecen Elba del Carmen Pinilla Riquelme, Agente de Ventas, y Manuel Sotomayor Arauco, trabajador dependiente, ambos con domicilio, en Biobío, pasaje 3 casa 12, e interponen recurso de protección en contra de Raquel Ruth Villarroel Fuentes, comerciante, domiciliada en calle Millaray, casa 2303 Población Janequeo, de la comuna de Chiguayante, señalando que, con fecha 24 de Febrero de 2022, se llevó a cabo en su domicilio, donde arrendaba desde el 31 de Enero de 2018, un desalojo con fuerza pública, sin dejar ninguna notificación que confirmara dicha actuación, dicha notificación fue realizada a su suegro, que sufre demencia senil, tampoco le fue informado a su abogado, por lo tanto, desde ese momento en adelante, fueron vulnerados completamente sus derechos. El día miércoles, su hijo Fredy se encontró conversando a un Carabinero con su suegro, a lo que él pregunto qué sucedía, y el funcionario le informó que al día siguiente serían desalojados con la fuerza pública, por orden del tribunal, le indicó que ellos vendrían con un camión y personas que ayudarían, lo que también resultó falso, su hijo les avisó, por lo que rápidamente, contrataron un camión de Fletes, que realizó dos viajes, lo que permitió sacar de la casa los enseres más grandes y pesados, lo hicieron con la intención de hacer todo de buena forma y con tranquilidad. Al día siguiente tuvieron que ir a trabajar, dejando a sus hijos, Fredy Sotomayor Pinilla e Ignacio Sotomayor Pinilla, a cargo del cambio de los enseres, para lo cual se contrató un camión, que el mismo día 24 de Febrero a las 11 de la mañana, informó que no podría realizar el flete para el que se le había contratado, de esta forma cuando llegó la fuerza pública, sus hijos recién estaban tratando de buscar un camión para retirar los enseres, consiguieron 3 vehículos de menor tamaño, que no dieron abasto para trasladar todos los enseres que quedaban, ellos informaron a Carabineros que quedaban en el interior cosas importantes que sac
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° El recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal – esto es, contrario a la ley– o arbitrario –es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él–y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. 2° En lo tocante al acto que en el recurso se tilda de ilegal y, además, de arbitrario, los recurrentes lo hacen consistir en los impedimentos de acceso y entrega de enseres valiosos que habrían quedado en el inmueble arrendado después del lanzamiento judicial, realizado con auxilio de la fuerza pública, el día 24 de febrero de 2022. 3° La recurrida, por su parte, negó el hecho denunciado por los recurrentes, indicando que ante el Segundo Juzgado Civil de Concepción, en causa rol C-2539-2021 se dictó la sentencia definitiva firme y que, en la fase de cumplimiento incidental, se decretó y ejecutó el lanzamiento con auxilio de la fuerza pública de los demandados, ahora recurridos, desde el inmueble arrendado, ubicado en la comuna de Chiguayante, calle Esperanza, conjunto Villa Esperanza, casa 290, manifestando que en dicho lugar no quedaron bienes de los ocupantes lanzados. 4° En relación al hecho controvertido antes mencionado sólo existe el antecedente consistente en la certificación del receptor judicial que realizó la diligencia de lanzamiento, don Alejandro Cid Serrrano, quien dejó testimonio, en el cuaderno de cumplimiento incidental, que los ocupantes lanzados se llevaron todos sus enseres. 5° Así las cosas, no se encuentra acreditado el hecho en que se hace consistir la vulneración del derecho de propiedad de los recurrentes, razón por la cual se desestimará la acción constitucional que se ha impetrado, sin perjuicio de otros derechos que puedan hacer en sede judicial ordinaria, civil o penal.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso deducido por Elba del Carmen Pinilla Riquelme y Manuel Sotomayor Arauco, en contra de Raquel Ruth Villarroel Fuentes. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Redactó el ministro Rodrigo Cerda San Martín. Rol N° Protección-4867-2022.
Texto Completo (Preview)
Concepción, uno de abril de dos mil veintidós. Vistos: Comparecen Elba del Carmen Pinilla Riquelme, Agente de Ventas, y Manuel Sotomayor Arauco, trabajador dependiente, ambos con domicilio, en Biobío, pasaje 3 casa 12, e interponen recurso de protección en contra de Raquel Ruth Villarroel Fuentes, comerciante, domiciliada en calle Millaray, casa 2303 Población Janequeo, de la comuna de Chiguayant
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