REAL STATE GOLDEN INVESTMENTS INC / SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS - VISTA CONJUNTA CON INGRESO CORTE N°60-2017 - CAUSA ESTUDIO RELATOR SR. PATRICIO HERNANDEZ - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
1 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: I. EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN. Primero: Que la Real State Golden Investments INC opone en esta segunda instancia -por escrito de 18 de diciembre de 2018- la excepción de prescripción de la acción de cobro del Fisco, para que en definitiva se prive de efecto jurídico a las Liquidaciones N° 1 y 2 de 6 de agosto de 2012, AT 2009, esgrimiendo para ello los artículos 310 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 2° del Código Tributario y artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Señala que con fecha 19 de octubre de 2012 la interpuso reclamo tributario ante el Tribunal Tributario de la XIII Dirección Regional Santiago Centro del SII, actuando como juez tributario, que se dictó sentencia definitiva el 4 de agosto de 2016 mediante la cual se dio lugar en parte a la acción, pues se modificó la Liquidación N° 2, que su parte interpuso recurso de apelación (en subsidio del de reposición) el que fie concedido por resolución de 25 de agosto del citado año. Agrega que el tiempo que ha tomado la tramitación de esta causa es excesivo vulnerando el derecho fundamental a ser juzgado dentro de un plazo razonable el plazo razonable,
Fundamentos
considerando las circunstancias de este proceso, sobre todo si se tiene además en cuenta lapso de la fiscalización por parte del SII. Cita jurisprudencia en apoyo de su tesis. Concluye que el derecho a ser juzgado en un tiempo razonable, debidamente garantizado por la Carta Fundamental, en la especie se encuentra conculcado, pues se encuentra vencido el plazo máximo, entendido para tal efecto por la Excma. Corte Suprema, esto es 6 años para que se haya tramitado y fallado la causa. Segundo: Respondiendo el traslado que le fuera conferido, el SII solicita el rechazo de la excepción opuesta argumentando para ello que la reclamante en el curso del juicio tuvo una frondosa, activa, extensa, prolongada y holgada tramitación, ejerciendo los derechos que el procedimiento le reconoce. En este caso la duración del procedimiento no ha afectado al contribuyente, sino al Fisco, motivado en la determinación de diferencias del impuesto a la Renta de Primera Categoría del artículo 20 N° 5 e impuesto Adicional del artículo 60, inciso primero, ambos del impuesto a la renta del Año Tributario 2009, por cuanto le asiste al ente fiscal la legítima prerrogativa de obtener el pago de los impuestos causados por el contribuyente, por lo que en el caso de la especie el presupuesto esencial de inactividad no se verifica. Tercero: Que para la acertada resolución de la excepción planteada, es menester puntualizar los siguientes antecedentes pertinentes del proceso: a) Con fecha 19 de octubre de 2012 la sociedad interpuso reclamo en contra de las Liquidaciones N° 1 y N° 2 de 6 de agosto de la misma anualidad, antes el Juez Sustanciador Tributario conforme al procedimiento vigente a esa data, el que fue proveído mediante resolución de 19 de noviembre del mismo año. b) Con fecha 11 de febrero de 2013 se emitió el Informe Nº 1 (fojas 111), ordenado por el tribunal a quo al respectivo Departamento de Fiscalización, respecto del cual la parte reclamante formuló observaciones mediante presentación de fecha 4 de octubre de 2013 (fojas 201), lo que el tribunal tuvo presente por resolución de 8 de noviembre . c) Con fecha 1 de abril de 2016 se recibe la causa a prueba (fojas 223), el 8 de abril el reclamante promueve incidente de nulidad de la notificación de esa resolución el que fue rechazado por resolución de 12 del mismo mes y año, rindiendo esa parte prueba documental y testimonial que consta a fojas 239, 361, 368, 392, 406. d) Con fecha 04 de agosto de 2016 se dictó sentencia definitiva de primera instancia en el señalado procedimiento de reclamo (fojas 412), la que se le notificó el día 5 de agosto de 2016. Dicha sentencia fue recurrida de reposición y apelación subsidiaria mediante presentación de 18 de agosto, siendo rechazado el primer recurso con fecha 26 del citado mes y concedido el segundo en la misma resolución. g) Que el expediente ingresó a esta Corte con fecha 7 de septiembre de 2016 y consta de autos que por resolución de 21 de diciembre de 2016, el Tribunal
Fallo
fallo –que es el plazo de la prescripción extraordinaria en materia civil-; lo que aparece como contrario a toda lógica y por cierto a las citadas disposiciones internacionales (…). En ese sentido, resulta contradictorio que la máxima prescripción que contempla nuestro Código Civil –como se ha dicho- opere al vencimiento del término de diez años y, en cambio, la extinción de la pretensión fiscal pueda requerir un mayor plazo y encontrarse en suspenso indefinidamente” (Corte Suprema, 22 de octubre de 2018, Rol Nº 15436-2017). } Esta interpretación se ha mantenido en el tiempo al señalar el máximo tribunal: “Que en tal perspectiva, si bien estos sentenciadores comparten que la presentación del reclamo basta para suspender el curso de la prescripción que consagra el Código Tributario, no pueden aceptar, en razón de la antedicha normativa -preferentemente integrada, en lo internacional, por el pacto de San José de Costa Rica y por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas, además del artículo 5º de la Carta Política, en lo nacional-, que tal suspensión opere incluso por un periodo mayor que el asignado por la legislación para la prescripción adquisitiva extraordinaria, esto es, en la práctica de manera indefinida”. (Sentencia Rol N° 2.246-2018 dictada el 6 de febrero de 2020). Quinto: Que en el caso de la especie la reclamante fue oída, observó el informe de la entidad fiscal y aportó la prueba que estimó pertinente en defensa de sus derechos,
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, uno de abril de dos mil veintidós. VISTOS: I. EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN. Primero: Que la Real State Golden Investments INC opone en esta segunda instancia -por escrito de 18 de diciembre de 2018- la excepción de prescripción de la acción de cobro del Fisco, para que en definitiva se prive de efecto jurídico a las Liquidaciones N° 1 y 2 de 6 de agosto de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica