RIQUELME/SOCIEDAD DE TRANSPORTES NORTE LIMITADA
Rol
C-4906-2019
Fecha
16 de marzo de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Con fecha veintinueve de octubre del año dos mil diecinueve, se ingresó en este tribunal de la especialidad la presente causa, a objeto de continuar con la ejecución conforme a lo ordenado por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, respecto al cumplimiento de la sentencia, dictada en dicho tribunal, en causa R.I.T. O-490-2019, con fecha 4 de octubre de dos mil diecinueve, la que en su parte resolutiva expresa: “Que SE ACOGE PARCIALMENTE, la demanda interpuesta por don MARCOS EDUARDO RIQUELME RIQUELME, Rut N° 10.268.797-3, en contra de SOCIEDAD DE TRANSPORTES NORTE LIMITADA Rut N°76.393.847-6, representada legalmente por don Carlos Rigoberto Espinoza Catalán cédula de identidad N°8.951.616-1, todos previamente individualizados y se declara. 1- Que el actor prestó servicios para la demandada SOCIEDAD DE TRANSPORTES NORTE LIMITADA entre el 7 de noviembre del año de 2018 y 27 de noviembre de igual año. 2- Que el actor fue despedido el día 27 de noviembre del año 2018 sin causa legal. a. Qué consecuencia se condena a la demandada al pago de lo siguiente: a. La suma de $650.000.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b. La suma de $21.666.- por concepto de feriado proporcional, c. La suma de $400.333.- por concepto de remuneración de los días trabajados, II. Que las sumas precedentemente señaladas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.” Por resolución de fecha siete de noviembre de dos mil diecinueve, se ordenó practicar la liquidación del crédito, actuación ésta que se cumplió el día ocho del mismo precitado mes y año, y dio como resultado la suma total de $1.148.726.- Con fecha catorce de noviembre de dos mil diecinueve, se deja constancia del hecho de haberse enviado, ese mismo día, cartas certificadas a las partes para la notificación que se dispone en el inciso tercero del artículo 466 del Código del Trabajo. Con fecha veinticinco de noviembre de dos
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veintinueve de octubre del año dos mil diecinueve, se ingresó en este tribunal de la especialidad la presente causa, a objeto de continuar con la ejecución conforme a lo ordenado por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, respecto al cumplimiento de la sentencia, dictada en dicho tribunal, en causa R.I.T. O-490-2019, con fecha 4 de octubre de dos mil diecinueve, la que en su parte resolutiva expresa: “Que SE ACOGE PARCIALMENTE, la demanda interpuesta por don MARCOS EDUARDO RIQUELME RIQUELME, R.U.T: N° 10.268.797-3, en contra de SOCIEDAD DE TRANSPORTES NORTE LIMITADA Rut N°76.393.847-6, representada legalmente por don Carlos Rigoberto Espinoza Catalán cédula de identidad N°8.951.616-1, todos previamente individualizados y
Fallo
se declara. 1- Que el actor prestó servicios para la demandada SOCIEDAD DE TRANSPORTES NORTE LIMITADA entre el 7 de noviembre del año de 2018 y 27 de noviembre de igual año. 2- Que el actor fue despedido el día 27 de noviembre del año 2018 sin causa legal. a. Qué consecuencia se condena a la demandada al pago de lo siguiente: a. La suma de $650.000.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b. La suma de $21.666.- por concepto de feriado proporcional, c. La suma de $400.333.- por concepto de remuneración de los días trabajados, II. Que las sumas precedentemente señaladas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.” Por resolución de fecha siete de noviembre de dos mil diecinueve, se ordenó practicar la liquidación del crédito, actuación ésta que se cumplió el día ocho del mismo precitado mes y año, y dio como resultado la suma total de $1.148.726.- Con fecha catorce de noviembre de dos mil diecinueve, se deja constancia del hecho de haberse enviado, ese mismo día, cartas certificadas a las partes para la notificación que se dispone en el inciso tercero del artículo 466 del Código del Trabajo. Con fecha veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve, don Carlos Vergara Cortés, en su calidad de apoderado de la ejecutada, se opone a la ejecución alegando la excepción consistente en el pago de la deuda, fundada en que, como consta de los propios documentos acompañados por el actor en la etapa
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Santiago, dieciséis de marzo de dos mil veinte. Vistos: Con fecha veintinueve de octubre del año dos mil diecinueve, se ingresó en este tribunal de la especialidad la presente causa, a objeto de continuar con la ejecución conforme a lo ordenado por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, respecto al cumplimiento de la sentencia, dictada en dicho tribunal, en causa R.I.T. O-490-2019,
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