SILVA/BANCO SANTANDER - CHILE
Rol
Fecha
1 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Matías Silva Johnson, quien patrocinado por abogado y en representación de Okane Capital SpA, Rut 76.824.018-3, interpone acción de protección en favor de dicha sociedad, en contra de Banco Santander Chile, por el acto cometido por la recurrida, que consiste en el cierre de la cuenta y productos asociados que mantenía su empresa, solicitando se declare que el actuar es arbitrario e ilegal, tomando toda providencia necesaria para cesar dicha conducta, y disponiendo la restitución del derecho de recurrente como cuentacorrentista, ordenando la reapertura de la misma. Manifiesta que el día 2 de septiembre de 2020, su representada suscribió con el Banco recurrido un documento denominado “Contrato de Plan de Servicios Financieros”, que contemplaba la obtención y empleo de diversos productos bancarios, a saber: cuenta corriente, línea automática en cuenta corriente, apertura de crédito en moneda nacional y sistema y uso de tarjeta de crédito, operación a través de cajeros automáticos y demás medios electrónicos o sistemas bancarios automatizados y remotos, afiliación al sistema y uso de tarjeta de débito, señalando al respecto que si bien se encontraban asociados, no se materializo la entrega de productos que involucraran créditos. Sin perjuicio de lo anterior, indica que a través de carta fechada el día 27 de mayo de 2021, se le comunicó a quien recurre por parte del Banco Santander Chile el término anticipados de los contratos que mantenían, sin expresión de causa alguna, esgrimiendo solo la facultad que tendría dicha institución, la cual supone, según afirma, previa verificación de determinadas circunstancias fácticas, ninguna de las cuales no concurre en la especie, no siendo siquiera nombradas en la comunicación antedicha, por lo que a su juicio, constituiría la manifestación clara de la arbitrariedad y una vulneración a la ley del contrato. Afirma que el cuestionamiento que se realiza mediante la acción incoada
Fundamentos
fundamentos de esas circunstancias darse a conocer al otro contratante o ser públicamente conocidas para no tornar abusivo o lisa y llanamente arbitrario el ejercicio del derecho de ponerle término unilateralmente a una relación contractual, pérdida de confianza que se encuentra contradicha con el otorgamiento reciente de un crédito al recurrente y con el hecho que esta relación contractual es de larga data, y constituye, para una de las partes, como se dijo, un producto o servicio esencial, comportamiento que no ha observado el banco recurrido y lleva a considerar ese actuar como arbitrario, pues no aparece revestido de razonabilidad, y se muestra
Fallo
por tanto como simplemente caprichoso. UNDÉCIMO: Que resulta arbitrario el acto denunciado, vale decir, desprovisto de un fundamento racional, en tanto no se contienen motivaciones, fundamentos, causales o razones para adoptar de manera unilateral la decisión que en esta sede se reprocha. DUODÉCIMO: Que la Corte Suprema, con fecha 25 de enero de 2022, en causa Rol N° 37039-2021 resolvió: “Primero: Que se dedujo recurso de protección en contra del Banco Santander, calificando como ilegal y arbitraria la decisión de cierre unilateral de la cuenta corriente del actor, sin previo aviso ni causa aparente, circunstancia que afecta el derecho de propiedad, de la forma como detalla en su libelo. Segundo: Que la sentencia recurrida, para rechazar la acción constitucional interpuesta, señala que la institución financiera recurrida se ha limitado a ejercer una facultad que emana del contrato de cuenta corriente que une a las partes, y reconocida, además, expresamente en instrucciones impartidas por la Comisión para el Mercado Financiero, lo que disipa cualquier atisbo de ilegalidad en su determinación. Tercero: Que el recurrente, en su apelación, reitera los argumentos expuestos al deducir la acción constitucional y subrayando que la recurrida no señaló razones para la determinación adoptada, agravando su conducta que, tras el cierre, recién, le solicitan documentación que respalde sus antecedentes a efectos de reabrir la cuenta bancaria. Cuarto: Que, para resolver la presente controver
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C.A de Santiago Santiago, uno de abril de dos mil veintidós. A los folios N° 26 y 28: a todo, téngase presente. Al folio N° 27: a sus antecedentes. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Matías Silva Johnson, quien patrocinado por abogado y en representación de Okane Capital SpA, Rut 76.824.018-3, interpone acción de protección en favor de dicha sociedad, en contra de Banco Santand
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