JUZGADO DE GARANTIA DE TALAGANTE

MP. C/ FRANCISCO ALEJANDRO NÚÑEZ CARRASCO.

Rol

Fecha

1 de abril de 2022

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

hechos: “El día 13 de marzo de 2020, aproximadamente a las 04:10 en la intersección de Errázuriz con San Miguel de la comuna de El Monte. Funcionarios de Carabineros sorprendieron al acusado Francisco Alejandro Núñez Carrasco realizando una transacción de droga, intercambiando un objeto con otro sujeto. Al advertir la presencia policial intentó darse a la fuga sin conseguir su propósito. Al ser sometido a un control de identidad fue sorprendido manteniendo consigo en la pretina de su pantalón una pistola calibre 6.35 y en un banano que llevaba a la cintura 10 envoltorios con cocaína con una peso bruto de 3.4 gramos, una bolsa con 0.6 gramos brutos de cannabis y 12 mil pesos”, hechos que configurarían los delitos de Tráfico de Pequeñas Cantidades, previsto y sancionado en los artículos 4º y 1º de la Ley Nº 20.000 y Tenencia Ilegal de Arma de Fuego, prescrito y sancionado en el artículo 9 en relación al 2º de la Ley N° 17.798. Añade que formulada la acusación, en la Audiencia de Preparación del Juico Oral, la Defensa solicitó la exclusión de la totalidad de la prueba de cargo, por cuanto, en su concepto, desde su inicio en esta causa, se vulneraron las garantías fundamentales del acusado, en concreto, las del debido proceso, relativo a la falta de indicios con que actuaron los funcionarios policiales aprehensores al detenerlo, lo que incluso, provocó que la detención fuese declarada ilegal, decisión que no fue impugnada, lo que fue acogido por el tribunal, que consideró que hay prueba ilícita en razón al vicio que afectó la detención; sin embargo, señala el apelante, que la exclusión cuestionada, no se encuadra a lo establecido en el artículo 276 inciso 3° del Código Procesal Penal, por cuanto, no fue “obtenida, generada o producida con infracción de garantías”, lo que afirma, por cuanto considera que el actuar policial se enmarcó en lo que es un indicio válido para efectos del ejercicio de las facultades que otorga el artículo 85 del código en comento. En efecto, ex

Fundamentos

considerando: Primero: Que, don Heriberto Reyes Carrasco, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Talagante, de la Fiscalía Regional Metropolitana Occidente, en causa RUC N° 2000283997-1, RIT N° 978-2020, del Juzgado de Garantía de dicha ciudad, interpuso recurso de apelación en contra de la resolución pronunciada por el Jueza de Garantía, doña Lissete Droguett Jara, quien en audiencia celebrada el 16 de marzo último, dispuso la exclusión de la prueba ofrecida por la Fiscalía, en razón de haber sido obtenida con vulneración de garantías fundamentales del imputado Francisco Núñez Carrasco, a quien se le atribuye la participación como autor en los siguientes hechos: “El día 13 de marzo de 2020, aproximadamente a las 04:10 en la intersección de Errázuriz con San Miguel de la comuna de El Monte. Funcionarios de Carabineros sorprendieron al acusado Francisco Alejandro Núñez Carrasco realizando una transacción de droga, intercambiando un objeto con otro sujeto. Al advertir la presencia policial intentó darse a la fuga sin conseguir su propósito. Al ser sometido a un control de identidad fue sorprendido manteniendo consigo en la pretina de su pantalón una pistola calibre 6.35 y en un banano que llevaba a la cintura 10 envoltorios con cocaína con una peso bruto de 3.4 gramos, una bolsa con 0.6 gramos brutos de cannabis y 12 mil pesos”, hechos que configurarían los delitos de Tráfico de Pequeñas Cantidades, previsto y sancionado en los artículos 4º y 1º de la Ley Nº 20.000 y Tenencia Ilegal de Arma de Fuego, prescrito y sancionado en el artículo 9 en relación al 2º de la Ley N° 17.798. Añade que formulada la acusación, en la Audiencia de Preparación del Juico Oral, la Defensa solicitó la exclusión de la totalidad de la prueba de cargo, por cuanto, en su concepto, desde su inicio en esta causa, se vulneraron las garantías fundamentales del acusado, en concreto, las del debido proceso, relativo a la falta de indicios con que actuaron los funcionarios policiales aprehensores al detenerlo, lo que incluso, provocó que la detención fuese declarada ilegal, decisión que no fue impugnada, lo que fue acogido por el tribunal, que consideró que hay prueba ilícita en razón al vicio que afectó la detención; sin embargo, señala el apelante, que la exclusión cuestionada, no se encuadra a lo establecido en el artículo 276 inciso 3° del Código Procesal Penal, por cuanto, no fue “obtenida, generada o producida con infracción de garantías”, lo que afirma, por cuanto considera que el actuar policial se enmarcó en lo que es un indicio válido para efectos del ejercicio de las facultades que otorga el artículo 85 del código en comento. En efecto, expresa que los funcionarios aprehensores, relatan la concurrencia de “…dos hitos que en su conjunto permiten erguirse como indicio suficiente, esto es la conducta de traspaso en horas de la madrugada junto a que al aproximarse intentan huir, incluso lográndolo el otro sujeto, mientras el acusado no alcanza y es en ese momento que se re

Fallo

Por estas consideraciones y vistos, además, las disposiciones legales citadas y los artículos 364 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada audiencia de 16 de marzo último, por el Juzgado de Garantía de Talagante, que en los antecedentes RUC N° 2000283997-1, RIT N° 978-2020, dispuso la exclusión de toda la prueba ofrecida por el Ministerio Público. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Redactado por el ministro señor Martínez. Rol N°772-22 Penal Pronunciada por la Primera Sala integrada por los ministros señor Roberto Contreras Olivares, señor Patricio Martínez Benavides y el abogado integrante señor Adelio Misseroni Raddatz.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, uno de abril de dos mil veintidós. Vistos, oídos los intervinientes y considerando: Primero: Que, don Heriberto Reyes Carrasco, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Talagante, de la Fiscalía Regional Metropolitana Occidente, en causa RUC N° 2000283997-1, RIT N° 978-2020, del Juzgado de Garantía de dicha ciudad, interpuso recurso de apelación en contra de la resolución pronunciada po

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