SIN INFORMACION

EDUARDO FARÍAS GUAJARDO / CUERPO DE BOMBEROS DE PEÑAFLOR

Rol

Fecha

1 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Comparece Eduardo Antonio Farías Guajardo, obrero, domiciliado en el Pelícano 1593, Peñaflor, deduce acción de protección de garantías sus garantías constitucionales consagradas en los números 2, 3 y 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en contra del Cuerpo de Bomberos de Peñaflor, representada por el Superintendente Roberto Antonio Valenzuela Monzón, por el acto consistente en disponer su separación de la Compañía durante 364 días. Expone que ingresó como voluntario el 17 de mayo de 1990 a la Primera Compañía de Bomberos de Peñaflor, para lo cual aprobó exámenes de rendimiento físico y psicológico y luego, en el transcurso de los años realizó distintos cursos, desempeñándose en diversos cargos, con una hoja de vida intachable. Reseña que en 2018, mientras era Director de la Primera Compañía, con la autorización de la I. Municipalidad de Peñaflor, se realizó una actividad para recaudar fondos mediante el cobro de estacionamientos en el parque comunal El Trapiche durante las fiestas patrias. Añade que la tesorera de la época, Karina Susana Bustos Moya, era quien debía cobrar las entradas y en función de su cargo mantener un orden y registro de lo recaudado. Explica que si bien la tesorera y su marido, Raúl Zúñiga, también bombero, participaron activamente en la recaudación, luego se excusó por falta de tiempo de depositar las sumas. Señala que se reunió la suma de $35.000.000, con los que se pretendía comprar un nuevo carro. Refiere que el 19 de septiembre vio un fajo de billetes en el carro que era conducido por Raúl Zúñiga, situación que comunicó al Capitán Hernán Gijón Peñaloza, quien sólo le respondió “hay que tener más ojo”. Indica que, pasados los días, revisó las grabaciones del evento, en las que apareció Raúl Zúñiga cobrando las entradas sin entregar el vale, guardando el dinero en un banano y a veces en su bolsillo. Expresa que en su calidad de Director le pidió el cargo a la tesorera, quien se negó a ello, y denunció l

Fundamentos

considerando que se le aplicó el nuevo reglamento de 30 de agosto de 2021, que no existía al momento de los hechos investigados; que no se tuvo en cuenta la responsabilidad de otros funcionarios, en circunstancias que la responsabilidad de recaudar y depositar los fondos radicaba en la tesorera, conforme al reglamento vigente al ocurrir las irregularidades. Alega que no existió un proceso previo y no se llevó a cabo la investigación con todos los antecedentes suficientes para una acertada resolución, puesto que en un inicio no fue oído y cuando lo fue, tres años más tarde, fue sancionado por un Consejo Superior de Disciplina conformado con posterioridad a los hechos ocurridos, compuesto por miembros parciales. Hace presente que el único consejero nuevo, Jorge Zúñiga San Martin, estuvo por sancionarlo con suspensión por 90 días y tenerla por cumplida con el mayor tiempo que estuvo sujeto a la medida disciplinaria de inhabilidad por los mismos hechos. En lo que respecta la igualdad ante la ley, esgrime que pese a haber denunciado los hechos, ninguna investigación se inició y, por el contrario, fue el único sancionado. Sostiene que también se le vulneró su garantía del respeto a la vida privada y su honra, en la dimensión de su derecho al buen nombre y a su reputación. Pide que se acoja su recurso y se deje sin efecto la medida de separación por 364 días tomada por el Consejo Superior de Disciplina; se le restituya como funcionario activo de la Primera Compañía del Cuerpo de Bomberos de Peñaflor; y se le pidan disculpas públicas por el Superintendente Roberto Valenzuela Monzón. El actor acompaña junto a su recurso los siguientes documentos: a) Copia simple de su hoja de vida del Registro Nacional de Bomberos. b) Copia del correo electrónico informativo dirigido por el recurrente al Superintendente Dante Bianco López con fecha 20 de noviembre de 2018. c) Copia simple del comunicado del Presidente Sala Resolutiva, de 11 de diciembre de 2020, Memo: 031/2020. d) Copia simple del comunicado de Superintendencia, de 29 de marzo de 2021, Oficio N°013/2021. e) Copia simple del comunicado del Presidente de la Sala Resolutiva, de 26 de noviembre de 2021. f) Copia simple de la carta enviada el 1 de diciembre a la Sala de Apelaciones del HCSD. g) Copia simple de la resolución de la sala de Apelaciones del Consejo superior de Disciplina, enviada al actor por el presidente de la Sala de Apelaciones HCSD Cuerpo de bomberos Peñaflor el 8 de enero de 2022. h) Reglamentos del Cuerpo de Bomberos de Peñaflor. i) Copia simple de la denuncia a la Policía de Investigaciones de Chile, de 11 de enero de 2019. Informando al tenor del recurso, el Cuerpo de Bomberos de Peñaflor expone las funciones del cargo de Director de la Compañía de acuerdo a los artículos 22° y 25° del Estatuto General y los artículos 21° y 29° del Reglamento General, citando, a modo ilustrativo, la de “administrar el Cuerpo de Bomberos, cumplir y hacer cumplir las normas internas de la Inst

Fallo

por tanto, exige contrastar la decisión o el contenido del acto cuestionado con el sistema de normas que integra el derecho nacional, sean del nivel constitucional, legal o infra legal. En cuanto a la arbitrariedad, cabe entender que un acto es arbitrario en la medida que es contrario a la justicia, la razón o las leyes, dictado sólo por la voluntad o el capricho. De acuerdo con la doctrina, un acto es arbitrario cuando es injusto, irracional, desproporcionado, caprichoso, o movido por el favoritismo o la odiosidad (José Luis Cea Agaña, Derecho Constitucional chileno, tomo II, Editorial Universidad Católica de Chile, 2004, p. 633), y carente de fundamento racional o una manifestación del simple capricho del agente (Verdugo, Pfeffer y Nogueira, Derecho Constitucional, tomo I, Editorial Jurídica de Chile, 2002, p. 339); 5º) De lo anotado en supra 2º), se desprende que la controversia en que se funda el recurso en estudio gira en torno a reparos al procedimiento disciplinario que arribó a disponer la separación del recurrente de su calidad de miembro del Cuerpo de Bomberos de Peñaflor por el término de 364 días, de los que derivaría la ilegalidad y arbitrariedad de la sanción, con afectación a las garantías fundamentales de igualdad ante la ley, derecho a la honra y la prohibición de juzgamiento por comisiones especiales, todas con reconocimiento de rango constitucional. Desde ya, se recalcará que el foco de estas consideraciones estará puesto específicamente en la medida de

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1 San Miguel, uno de abril de dos mil veintidós. Vistos: Comparece Eduardo Antonio Farías Guajardo, obrero, domiciliado en el Pelícano 1593, Peñaflor, deduce acción de protección de garantías sus garantías constitucionales consagradas en los números 2, 3 y 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en contra del Cuerpo de Bomberos de Peñaflor, representada por el Superintenden

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