SIN INFORMACION

MOYA ALBORNOZ ESTER ALEJANDRA/ SUCESO Y COMPIN

Rol

Fecha

1 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que del contexto del libelo se desprende que la recurrente ha tomado conocimiento del acto que la motiva a deducir esta acción constitucional el veintiséis de octubre de dos mil veintiuno, tal como consta en la resolución que se acompaña en su presentación de folio 5. 3°) Que habiendo deducido el presente recurso con fecha dos de febrero de dos mil veintidós, esto es, transcurrido el plazo previsto para su interposición, no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de lo principal de folio 1. Archívese. N°Protección-763-2022. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Inelie Durán Madina e integrada por la Ministra (S) señora Erika Andrea Villegas Pavlich y por el Abogado Integrante señor Rodrigo Antonio Montt Swett

Fallo

fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de lo principal de folio 1. Archívese. N°Protección-763-2022. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Inelie Durán Madina e integrada por la Ministra (S) señora Erika Andrea Villegas Pavlich y por el Abogado Integrante señor Rodrigo Antonio Montt Swett

Texto Completo (Preview)

fjvg C.A. de Santiago kpvs Santiago, uno de abril de dos mil veintidós. A folio 5: como se pide, desarchivase, proveyendo derechamente el folio 1: Visto y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que del contexto de

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