SIN INFORMACION

JONATHAN FREDY MOSQUERA ARCILA /PDI

Rol

Fecha

1 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Arica, uno de abril de dos mil veintidós. Compareció la abogada María Elena Guajardo Villarroel, domiciliada para estos efectos en Fábrica N° 1995 oficina 10, comuna de Santiago, por el recurrente, JONATHAN FREDY MOSQUERA ARCILA, cédula nacional de identidad para extranjeros número 14.852.121-2, y dedujo recurso de amparo constitucional en contra de la POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE. Sostiene que el 23 de marzo de 2022, el recurrente concurrió al paso fronterizo Chacalluta con la intención de hacer abandono del país con dirección a Perú, teniendo en su poder sus documentos de identificación de su país de origen, esto es su pasaporte de Colombia, indicándole el Departamento de extranjería, que no podía hacer abandono del país porque mantiene una medida cautelar de arraigo vigente, situación que no puede ser cierta porque mantuvo dos causas (sic), ambas cumplidas de manera íntegra y efectiva en el Complejo Penitenciario Alto Hospicio el día 9 de enero del año 2022. Añade que los funcionarios no le permitieron salir del país, sin entregarle mayores antecedentes respecto de su situación. En su petitorio solicitó que el Registro Civil tramite su pasaporte. Informando, el Prefecto Jefe Subrogante de la Región Policial de Arica y Parinacota, señaló que consultado el amparado en el Sistema B-3000 del Ministerio del Interior, registra una resolución de expulsión de 19 de julio de 2017, de la Intendencia Regional de Tarapacá, notificada el 21 de septiembre de 2017, sin existir otros antecedentes. Respecto del Sistema de Gestión Policial, aparece un arraigo de 10 de octubre de 2015, anulado por contraorden del Tribunal, y la ya mencionada orden de expulsión. Precisa que la justificación para impedir salir del país, es el Plan Fronteras Protegidas establecido por el Ministerio de Salud, que establece respecto de la salida del territorio nacional que no hay requisitos para salir de Chile, sin necesidad de permiso alguno, y a la vez establece cuáles son los pasos habi

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que con el mérito de los antecedentes, en especial del informe evacuado, se desprende que la autoridad administrativa ha obrado dentro del límite de sus atribuciones, con estricto apego a las normas contenidas en la Carta Fundamental y a las disposiciones de la autoridad sanitaria que ha establecido el Plan Fronteras Protegidas, el que impone limitaciones a la circulación de personas por ciertos lugares del territorio nacional, normas que son generales y en ningún caso individuales o aplicables únicamente al recurrente, quien no registra arraigos, de modo que la limitación a la salida del territorio nacional se debió a dicha normativa y no a circunstancias particulares del recurrente. En este sentido, no se observa acto ilegal que permita acoger el arbitrio. Por las anteriores consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 19 Nº7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, de fecha 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Amparo, se declara que se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de JONATHAN FREDY MOSQUERA ARCILA. Regístrese, comuníquese y archívese si no se apelare. Rol N° 152-2022 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, uno de abril de dos mil veintidós. Compareció la abogada María Elena Guajardo Villarroel, domiciliada para estos efectos en Fábrica N° 1995 oficina 10, comuna de Santiago, por el recurrente, JONATHAN FREDY MOSQUERA ARCILA, cédula nacional de identidad para extranjeros número 14.852.121-2, y dedujo recurso de amparo constitucional en contra de la POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE. Sostie

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