AGRICOLA LLANCAY LIMITADA/PEÑALOZA
Rol
Fecha
4 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS: 1) Que la reclamación materia del presente ingreso, fue interpuesta ante esta Corte con fecha treinta y uno de marzo del año en curso, en contra de la omisión de pronunciamiento de la Alcaldesa de la Ilustre Municipalidad de Las Condes, que no se pronunció ante el reclamo administrativo presentado por el compareciente en dicha sede. 2) Que el certificado acompañado, solicitado con fecha veinticinco de marzo del presente año, fue emitido por el Secretario Municipal de I. Municipalidad de Las Condes con fecha veintiséis de marzo del año en curso, y da cuenta que el reclamo fue presentado en esa sede con fecha catorce de diciembre de dos mil veintiuno, habiendo vencido el plazo de quince días para contestarlo con fecha cuatro de enero del presente año. 3) Que de acuerdo a lo establecido en las letras c) y d) del artículo 151 de la Ley 18.695, se considerará rechazado el reclamo si el alcalde no se pronunciare dentro del término de quince días, contado desde la fecha de su recepción en la municipalidad; rechazado el reclamo en la forma señalada precedentemente, el afectado podrá reclamar, dentro del plazo de quince días, ante la corte de apelaciones respectiva. 4) En dichos términos, el plazo legal se encontraba vencido en estos autos a la fecha de interposición del presente recurso, es por ello que se declara inadmisible por extemporánea la reclamación interpuesta por la parte reclamante con fecha treinta y uno de marzo de dos mil veintidós. Archívese. N°Contencioso Administrativo-153-2022.
Fallo
se declara inadmisible por extemporánea la reclamación interpuesta por la parte reclamante con fecha treinta y uno de marzo de dos mil veintidós. Archívese. N°Contencioso Administrativo-153-2022.
Texto Completo (Preview)
chv C.A. de Santiago (Sala Tramitadora). Santiago, cuatro de abril de dos mil veintidós. Al folio N°1: a todo, estese a lo que se resolverá. VISTOS: 1) Que la reclamación materia del presente ingreso, fue interpuesta ante esta Corte con fecha treinta y uno de marzo del año en curso, en contra de la omisión de pronunciamiento de la Alcaldesa de la Ilustre Municipalidad de Las Condes, que no se pron
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