CALAFQUEN CONSTRUCCIONES SPA/MUNICIPALIDAD DE MELIPEUCO
Rol
Fecha
1 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece MIGUEL HUGO NEIRA BELTRAN, Abogado, en representación según se acreditara de empresa la CALAFQUEN CONSTRUCCIONES SPA, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don PATRICIO ANDRES TIZNADO CASTRO, empresario, ambos domiciliados en Pasaje Estadio numero mil cuarenta y ocho, comuna de Melipeuco, quien interpone Recurso de Protección contra la Municipalidad de Melipeuco, Corporación Autónoma de Derecho Público, representada legalmente por su Alcalde Titular don EDUARDO PATRICIO NAVARRETE FUENTES, ambos con domicilio en calle Pedro Aguirre Cerda N°14, de la ciudad de Melipeuco fundado en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Con fecha 04 de Mayo del año 2020, la Empresa CALAFQUEN CONSTRUCCIONES SPA, suscribió contrato para realizar proyecto consistente en el “Saneamiento Sanitario Para La Comunidad de Melipeuco” con la Municipalidad de Melipeuco, Corporacion Autónoma de Derecho Público, representada legalmente por su Alcalde Titular don EDUARDO PATRICIO NAVARRETE FUENTES, ambos con domicilio en calle Pedro Aguirre Cerda n°14, de la ciudad de Melipeuco. El contrato tendría una duración de 280 días corridos, contados desde la fecha del acta de entrega. El valor de los servicios contratados asciende a la suma de $145.000.000.-, impuestos incluidos, financiado a través de la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo. Para garantizar el fiel cumplimiento del contrato Proyecto Saneamiento Sanitario para Melipeuco, la obligación fue caucionada con certificado de fianza, conforme a la ley 20.179, extendido por el fiador Sociedad de Garantía Recíproca MasAval S.A.G.R, por un monto de $7.250.000.- empresa con la cual su representada suscribió contrato de garantía recíproca con fecha 05 de marzo del año 2020. Con fecha 25 de mayo del año 2021, don Alejandro Cancino Esparza, Ingeniero Civil, comunica que se debe hacer retiro del Proyecto de Evaluación Ambiental, de Planta de Tratamiento de Aguas de Melipeuco. Lo ant
Fundamentos
motivos y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a tener o aún inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar; un proceder contrario a la justicia y dictado solo por la voluntad o el capricho. A su vez, es ilegal una acción u omisión cuando no se atiene a la normativa por la que debe regirse o cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley. Se trata, entonces, de un mecanismo de tutela judicial efectiva destinado a solventar el amparo de ciertos derechos que se ven conculcados y cuya necesidad de cautela requiere de una actividad urgente de la judicatura para evitar o subsanar el agravio y restablecer el imperio del derecho, sin perjuicio de otros mecanismos legales que el amparado pueda ejercer en resguardo de aquellos. Entonces, si bien es cierto el constituyente describe el presente recurso como una forma de brindar tutela judicial efectiva a la persona que vea conculcado alguno de sus derechos o garantías constitucionales establecidas en el artículo 20 de la Carta Fundamental, no es menos cierto que tal remedio urgente requiere, en todo caso, la existencia de un derecho cierto e indubitado, que, por un acto u omisión de otro, se encuentre amenazado, privado o perturbado. Y, según se advierte del libelo, lo único pretendido por el actor es que no se le cobre la garantía de fiel cumplimiento del contrato, sin que repare en la infracción de sus propias obligaciones. DE LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES VULNERADOS: La recurrente invoca como vulnerados el derecho de propiedad, desarrollando latamente los fundamentos del mismo. En síntesis esta parte primeramente ya precisó que este arbitrio resulta improcedente toda vez que no existe termino unilateral del contrato sino el vencimiento del plazo para el término del estudio y un incumplimiento de las obligaciones del propio actor y enseguida no se advierte como la decisión de la Municipalidad de no aumentar nuevamente el plazo de ejecución del contrato afecta el derecho de propiedad, toda vez que la recurrente yerra sobre las conclusiones a las que arriba al desarrollar dicha infracción, entendiendo que la sola negación del aumento de plazo importa necesariamente privarle de tal derecho, en circunstancias que él es el incumplidor. Pide concretamente tener por informado el recurso y en definitiva rechazarlo en todas sus partes, con expresa condenación en costas. Acompaña a su presentación los siguientes antecedentes: 1.- Decreto que aprueba bases administrativas generales, especiales y demás antecedentes; 2.- Bases administrativas generales y especiales Saneamiento Sanitario para la Comuna de Melipeuco y términos de referencia; 3.- Decreto que adjudica la licitación; 4.- Decreto que notifica el término del contrato. En la audiencia fijada para la vista del recurso, compareció por la recurrente la abogada, Sra. Soraya Herrara Bascur, sosteniendo la pretensión recursiva, en sus fundamentos y peticiones concretas, y p
Fallo
Por estas consideraciones, normas constitucionales y reglamentarias citadas, y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por MIGUEL NEIRA BELTRÁN en representación de CALAFQUEN CONSTRUCCIONES SpA en contra de MUNICIPALIDAD DE MELIPEUCO por no haberse acreditado derecho indubitado del recurrente ni afectación de garantía constitucional, que pueda imputarse a la recurrida. Regístrese digitalmente y comuníquese. Redacción del ministro titular, señor Carlos Gutiérrez Zavala N°Protección-8346-2021. (sac)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, uno de abril de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece MIGUEL HUGO NEIRA BELTRAN, Abogado, en representación según se acreditara de empresa la CALAFQUEN CONSTRUCCIONES SPA, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por don PATRICIO ANDRES TIZNADO CASTRO, empresario, ambos domiciliados en Pasaje Estadio numero mil cuarenta y ocho, comuna de Melipeuco, quien
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