ESPINOZA/BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES
Rol
Fecha
7 de abril de 2022
Materia
CONTRATO, RESOLUCIÓN DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1) Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia, y en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. 2) Que del mérito de autos consta que la resolución materia del presente recurso no hace procedente la interposición del recurso de apelación atendida su naturaleza jurídica, en los términos precisados precedentemente. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio con fecha treinta y uno de enero del año en curso y concedido el día cuatro de marzo, en contra de la resolución de fecha veintiocho de enero de los corrientes. Devuélvase. N°Civil-3.580-2.022.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio con fecha treinta y uno de enero del año en curso y concedido el día cuatro de marzo, en contra de la resolución de fecha veintiocho de enero de los corrientes. Devuélvase. N°Civil-3.580-2.022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de abril de dos mil veintidós.-cmos- Vistos y teniendo presente: 1) Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia, y en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la l
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