MP C/ GUILLERMO ALEJANDRO MEZA GARRIDO
Rol
Fecha
1 de abril de 2022
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
hechos y a pocas cuadras del lugar de su comisión, cuando fue aprehendido al interior de otra vivienda; y, en cuanto a la necesidad de cautela, esta Corte comparte lo razonado por el juez del a quo en lo tocante al peligro para la seguridad de la sociedad que importaría, en este caso, la imposición de una medida cautelar distinta a la prisión preventiva. En efecto, para llegar a la mencionada conclusión ha de tenerse presente la pena de crimen que la ley asigna al delito materia de la imputación, la forma comisiva del hecho y las condenas que presenta el indiciado que presumiblemente no tendrá derecho a pena sustitutiva en el caso de ser condenado, elementos que desde una perspectiva de razonabilidad conducen a concluir que, hasta el momento, es precisamente la prisión preventiva la medida que idónea y suficientemente mejor garantiza la seguridad para el grupo social. Por estas consideraciones y lo previsto en los artículos 122, 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de veinticinco de marzo de dos mil veintidós, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado Guillermo Alejandro Meza Garrido. Comuníquese lo resuelto al tribunal de primer grado, por la vía más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. Rol 287-2022.- Penal.
Fallo
Por estas consideraciones y lo previsto en los artículos 122, 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de veinticinco de marzo de dos mil veintidós, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado Guillermo Alejandro Meza Garrido. Comuníquese lo resuelto al tribunal de primer grado, por la vía más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. Rol 287-2022.- Penal.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, uno de abril de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que la defensa del imputado Guillermo Alejandro Meza Garrido, se ha alzado en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles que decretó la medida cautelar de prisión preventiva a su respecto, quien fue formalizado por el delito frustrado de robo con fuerza e
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