JUZGADO DE LETRAS DE NUEVA IMPERIAL

LEPIN / ZUÑIGA

Rol

Fecha

1 de abril de 2022

Materia

LEY INDÍGENA (ATR.56 DE LA LEY 19.253)

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos antecedentes rol ingreso Corte 1014-2021 Civil, correspondiente al rol C-202-2015 del Juzgado de Letras de Nueva Imperial, el abogado defensor de indígenas don José Miguel Muñoz Ferreira, por la demandante, en autos sobre adjudicación de derecho de goce, en procedimiento especial indígena, deduce recurso de apelación en contra de la resolución de fecha veintiuno de septiembre de dos mil veintiuno del referido tribunal mediante la cual se rechazó en todas sus partes la demanda de cese de goce gratuito de la cosa común y de adjudicación del derecho de goce en contra de doña Herminda Zúñiga Neculman. Explica que la demanda es de cese gratuito y/o asignación de goces, por lo que se debió, en su caso, acoger la demanda de asignación de goces, dado que es una forma de ordenar la posesión por indiviso que tienen los comuneros en la hijuela Nº 25, dado que, en virtud del artículo 17 de la Ley Nº 19.253, no es posible subdividir los terrenos que tenga la calidad de ser tierras indígenas, ni aún por sucesión por causa de muerte, dado que el mentado artículo es una norma prohibitiva, so pena de nulidad absoluta. Por lo anterior se hace necesario regular mediante una subdivisión de hecho, que ya se encuentra propuesta en el informe técnico y jurídico evacuado por CONADI a folio 130, la cual contiene un plano de subdivisión y memoria explicativa, donde establece 8 lotes, un lote en común y la correspondiente servidumbre de tránsito, todo con el fin de establecer una subdivisión de hecho, que mantenga la buena convivencia entre todos los comuneros de la hijuela 25. Agregar que, de acuerdo al informe técnico y jurídico, se dan por establecidos todos los hechos a probar, dado que se señaló a las personas que componen la comunidad hereditaria, con las respectivas inscripciones dominicales, se señaló el porcentaje que a cada comunero le corresponde de acuerdo a sus derechos cuotativos, es decir un 66,6% a la demandada y un 33,33% a los demandantes en su conjunto y s

Fundamentos

considerando que hay un informe técnico y jurídico de un organismo especializado, como lo es CONADI, que realiza una propuesta de subdivisión de hecho, solicitando en definitiva que se asignen la adjudicación de los goces a los comuneros Francisca Lepin Huinca, Hugolina Neculman Lepin, Leoncio Neculman Lepin, Gilberto Neculman Lepin, Juan Antonio Neculman Lepin, Braulio Neculman Lepin, Rodrigo Neculman Lepin y a Herminda Zúñiga Neculman, sobre la hijuela N° 25 de 5 hectáreas de superficie, de la Ex-Comunidad Indígena don Ignacio Neculman, ubicada en el lugar de Boroa, de la comuna de Nueva Imperial, Provincia de Cautín, Región de la Araucanía, hijuela ya individualizada, en proporción a sus derechos y cuotas hereditarias y conforme a propuesta contenida en informe de CONADI, evacuado a folio 130 y que se ordene a la demandada a cesar inmediatamente y con auxilio de la fuerza pública si fuese necesario, en el goce exclusivo que actualmente tiene en el inmuebles ya singularizado. Además, se agregó copia del expediente y de las piezas fundamentales del proceso seguido en primera instancia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente afirma que la sentencia del tribunal del fondo yerra en la correcta aplicación de la normativa que rige la materia en particular los artículos 1.317, 2053, 2034 y siguientes, 2081 del Código Civil y artículos 1, 18, 56 y siguientes de la Ley Nº 19.253, agregando que, en la especie, se acreditaron todos los presupuestos para dar lugar a la demanda de cese de goce gratuito del inmueble y de adjudicación del derecho de goce como ya se expresó en forma previa. SEGUNDO: Que la sentencia impugnada dio por acreditado los siguientes hechos: “A)Que la sucesión intestada quedada al fallecimiento dedon Osvaldo Neculman compuesta por don José Jilberto, doña María Idelinay doña Basilia Neculman Venegas, quedó dueña de la Hijuela Nº 25, decinco hectáreas, de la Ex comunidad Indígena Ignacio Neculman, ubicadaen el lugar Boroa, comuna de Freire hoy comuna de Nueva Imperial, cuyosdeslindes especiales son: Norte, una línea recta que separa de los terrenosde la hijuela 16, de doña Carmen Zúñiga Curihual; Este, cauce actual delEstero Boroa, que separa de terrenos de propiedad de doña Rosy Recondo; Sur, dos líneas que separan de terrenos de las hijuelas 28 y 26, de don José Manuel Neculman Loncón y de doña Fenera Neculman Zúñiga; Oeste, línea recta y camino público, que separan de terrenos de las hijuelas 26 de doña Fenera Neculman Zúñiga, 13, 14 y 15, de doña Aurora BarraGrandón, de doña Felicia Neculman Zúñiga y de doña Angelina Neculman Venegas”, lo que demuestra la copia simple de inscripción especial deherencia rolante a fojas 495 vuelta Nº 755 del Registro de Propiedad delConservador de Bienes Raíces de Nueva Imperial correspondiente al año2003;B) “Que doña María Idelina y doña Basilia Neculman Venegascedieron todos sus derechos hereditarios a favor de doña Herminda ZúñigaNeculman, como consta en inscripción rolant

Fallo

fallo recurrido, se indica que personal de dicha institución se constituyó en los terrenos de la hijuela Nº 25, en el que se entrevistaron con la actora y dos de sus hijos, lugar en el que “[…] se encontró una construcción de vivienda que pertenece al nieto de la señora Herminda Zúñiga Neculman”, tal afirmación emana de dichos de la demandante doña Francisca Lepin no corroborados con otras piezas de convicción allegadas al presente juicio, por cuanto, ni siquiera se citó a la demandada a absolver posiciones, como para poder establecer estos extremos de la acción a través de esta probanza. , todo lo cual impide establecer que la demandada efectuó un uso y goce exclusivo y excluyente del bien raíz referido, en desmedro de los derechos de los demás participantes en la comunidad. SEXTO: Que el artículo 655 del Código de Procedimiento Civil señala: "Para poner término al goce gratuito de alguno o algunos de los comuneros sobre la cosa común, bastará la reclamación de cualquiera de los interesados; salvo que este goce se funde en algún título especial". SÉPTIMO: Que, el derecho contenido en la disposición referida y en análisis, nace, precisamente, como contrapartida a aquel de aprovechamiento que cada uno de los comuneros tiene respecto de los frutos naturales y civiles que produzcan los bienes comunes, así como de estos últimos, lo que se sigue de los artículos 2305 y 2081 del Código Civil, siendo el derecho de cada uno de los comuneros sobre la cosa común, el mismo que el de l

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C.A. de Temuco Temuco, uno de abril de dos mil veintidós. VISTOS: En estos antecedentes rol ingreso Corte 1014-2021 Civil, correspondiente al rol C-202-2015 del Juzgado de Letras de Nueva Imperial, el abogado defensor de indígenas don José Miguel Muñoz Ferreira, por la demandante, en autos sobre adjudicación de derecho de goce, en procedimiento especial indígena, deduce recurso de apelación en co

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