MUÑOZ CON CONSTRUCCIONES JORGE ALVARADO EIRL
Rol
Fecha
1 de abril de 2022
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece el abogado Sergio Carrasco Labra, en representación de la demandada Construcciones Jorge Alvarado E.I.R.L., quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha quince de diciembre de dos mil veintiuno, en la causa RIT O-26-2021 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santa Cruz, por el Juez Suplente don Julio Cáceres Nikolay. El recurrente invocó como causal de nulidad, la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y, en subsidio, la del artículo 477, también del Código del Ramo, solicitando que se acoja el recurso y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que rechace la demanda de autos en todas sus partes o, en subsidio, rechace la acción de nulidad del despido, por haberse determinado la existencia de la relación laboral sólo en la sentencia. En la audiencia de vista del recurso, la parte recurrente reiteró los argumentos vertidos en el escrito de nulidad y el recurrido pidió el rechazo del recurso. Finalizada la exposición de los intervinientes se puso término al debate, quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo, el que produce en base a los siguientes fundamentos.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que consta de la sentencia cuya nulidad se solicita, que en ella se acogió la demanda de nulidad del despido, despido carente de causal y cobro de indemnizaciones y prestaciones, sin costas. SEGUNDO: Que como se indicara en lo expositivo de esta sentencia la parte demandada, dedujo en contra de la sentencia del Tribunal de Letras de Santa Cruz recurso de nulidad, fundado en primer término en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y, en subsidio, la causal del artículo 477, también del Código del Ramo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. TERCERO: Que, respecto a la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, el recurrente alega que el juez a quo no cumplió con el imperativo legal de resolver conforme a la sana crítica, precisando que el sentenciador vulnera el principio de identidad cuando atribuye a un proyecto de contrato de trabajo, la calidad de contrato, ya que para ello debió cumplir con las condiciones establecidas en la cláusula numeral quinto, lo que no aconteció, es decir, el actor no incorporó la visación de residencia o permiso especial para trabajar en Chile. También dice que se vulnera el principio de coherencia, cuando pese a acreditarse con prueba documental que el demandado era un trabajador dependiente, el juez establece la existencia del vínculo laboral entre las partes, a pesar que el actor no acompañó antecede alguno de indicios de laboralidad. Agrega que el juez rechazó la postura de su parte, señalando que la demandada era quien debía probar que no existía ni nunca existió vínculo de trabajo entre las partes, a pesar que los hechos negativos no pueden probarse, por lo que era carga del demandante acreditar la existencia de la relación laboral. CUARTO: Que, la sana crítica sólo puede verse conculcada en la medida que el juez del grado incurra en una franca infracción a los principios y pautas del correcto entendimiento y de la lógica, pero no cuando el reproche se sustenta en discrepancias con el proceso de apreciación de la prueba, que es lo que denuncia el recurso, pues se limita a cuestionar la ponderación de la prueba que realiza el juez de la instancia, estimando que con la prueba rendida, se podía llegar a una conclusión distinta. QUINTO: Que, además, el control que es posible ejercer cuando se alega infracción manifiesta a las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, a través de un recurso de nulidad, sólo puede estar dirigido a determinar si las conclusiones de la sentencia pueden inferirse adecuadamente de la prueba rendida. En la especie, de lo consignado en los motivos sexto y siguientes de la sentencia recurrida, resulta evidente que las conclusiones a las que ll
Fallo
por tanto, no se aprecia cómo el fallo podría haber infringido las reglas de la sana crítica. SEXTO: Que, en efecto, el juez señaló con claridad por qué razones y con cuáles medios de prueba dio por asentados los hechos de la causa, ya que en relación a la existencia de la relación laboral, el juez la da por establecida con el contrato de trabajo acompañado por el actor, firmado por ambas partes, lo que no fue negado por el demandado, sin perjuicio de argumentar que aquél fue simulado, para hacerle un favor al actor, acompañando para ello un contrato de trabajo entre él y otra empresa, razonando el juez al respecto que ello no servía para acreditar sus dichos, pues perfectamente podía ser trabajador de una empresa y representante legal de otra, agregando a ello que, si bien ambas partes presentaron testigos, dos la demandada y tres el actor, le dio más valor a los testigos del actor por haber prestado declaraciones de mejor calidad, en cuanto a gravedad, precisión y concordancia, además de ser superiores en número, precisando los dichos de los testigos con los que logró formarse dicha opinión, además de explicar por qué desestimó el resto de la prueba. Así, aunque es efectivo que el contrato señalaba que éste estaba sujeto al cumplimiento de la obtención de la visación de residencia en Chile o el permiso especial de trabajo para extranjeros, lo cierto es que con o sin ella, el demandado permitió que el actor trabajará para él durante más de dos años, según dieron cuenta los
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Rancagua, uno de abril de dos mil veintidós. VISTO: Comparece el abogado Sergio Carrasco Labra, en representación de la demandada Construcciones Jorge Alvarado E.I.R.L., quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha quince de diciembre de dos mil veintiuno, en la causa RIT O-26-2021 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santa Cruz, por el Juez Suplente don Juli
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