BARRIGA CON BANCO SANTANDER - CHILE
Rol
Fecha
1 de abril de 2022
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos sobre juicio ordinario laboral de despido injustificado y otros, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, bajo el RIT O-58-2021, caratulados “Barriga con Banco Santander – Chile”, la parte demandante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha nueve de diciembre de dos mil veintiuno, que acogió parcialmente la demanda interpuesta por doña Aida Pamela Barriga Reyes en contra de Banco Santander Chile, declarando que el despido que afecto a la actora es improcedente y se condena a la demandada a pagar la suma de $2.809.281.- por concepto de recargo del 30% establecido en el artículo 168 letra a), rechazándose la demanda en lo demás, suma que deberán pagarse con los reajustes e intereses que establece el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. Declarado admisible, se procedió a la vista del recurso en la audiencia respectiva, quedando la causa en acuerdo. Segundo: Que, en primer lugar, en el recurso se invoca como causal principal, la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, la que se deduce en forma conjunta con la contemplada en el artículo 477 del mismo código. Señala el recurrente que el tribunal, en el
Fundamentos
considerando décimo octavo del
Fallo
fallo recurrido, hace caso omiso de la cláusula décima del contrato colectivo, por cuanto excluye del concepto de remuneración, el bono jardín infantil, no obstante que se demostró que se trata de una asignación de carácter permanente y no esporádica, cuyo pago se verificó al menos durante los últimos cinco meses, con lo que se infringe el artículo 172 del Código del Trabajo, más aún si el propio contrato colectivo establece un mínimo de tres meses de haberse percibido dicho estipendio. Expresa que al arribar a una conclusión diversa, la sentenciadora infringe el principio de no contradicción, como asimismo el principio de identidad, por cuanto una asignación no puede ser permanente y a la vez esporádica, demostrando un total desapego a las reglas de la lógica y con ello una errada aplicación del artículo 172 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 163, 168 letra a) y la cláusula décima del Contrato Colectivo, al no otorgarle el carácter de permanente a dicho monto. Por otra parte, señala el recurrente que existe una clara violación a las normas de la sana crítica, en cuanto a valorar la prueba ofrecida de forma deficiente, por cuanto si el término del contrato por necesidades de la empresa fue considerado injustificado por el juez laboral, simplemente no se satisface la condición legal para permitir que el empleador utilice los fondos del seguro de cesantía para pagar la indemnización por años de servicios, en la medida que el despido no tuvo por fundamento u
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Rancagua, uno de abril de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos sobre juicio ordinario laboral de despido injustificado y otros, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, bajo el RIT O-58-2021, caratulados “Barriga con Banco Santander – Chile”, la parte demandante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha nueve
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