FUENTES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
1 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Jorge Lena Salgado, abogado, quien en representación de José Enrique Fuentes Díaz, cubano, domiciliado para estos efectos en calle Uribe N°636 de esta ciudad, interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Álvaro Bellolio Avaria, pidiendo que se le ordene pronunciarse de la solicitud de permanencia definitiva y poner a disposición el estampado de visa, adoptando las providencias necesarias. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva del 28 de agosto de 2019 -habiendo transcurrido más de dos años-, vulnerando con ello las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°1, 2, 7 y 16 de la Constitución Política de la República y los principios de inexcusabilidad, conclusivo y de transparencia y publicidad contenidos en la Ley N°19.880. El recurrente ingresó al país en diciembre del año 2017, por paso no habilitado y posteriormente intentó regularizar su situación migratoria pidiendo refugio. Luego, en el año 2018 solicitó la regularización extraordinaria y por ello en octubre del mismo año le fue otorgada una visa de residencia temporaria. Posteriormente, dentro de plazo, requirió el beneficio de permanencia definitiva y en diciembre de 2021 -tras el pago de los derechos correspondientes- se le informó que se aprobó el avance de su solicitud a la etapa de análisis resolutivo. No obstante, desde esa fecha no se visualiza avance alguno y pese a que el 20 del mismo mes se otorgó una ampliación de su solicitud por un plazo de ciento ochenta días, continúa su estado de incertidumbre, ya que existen diversos trámites que solo pueden ser realizados con una cédula de identidad vigente. Por lo anterior, requirió que se le ordene pronunciarse de la solicitud de permanencia definitiva y poner a disposición el estampado de visa, adoptando las providencias necesarias. SEGUNDO: Que informó la abogada Camila Cortés Palma en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por el recurrente. Indicó que mediante resolución exenta N°107.168 del 27 de agosto de 2021, se otorgó la permanencia definitiva al recurrente, encontrándose con situación migratoria regular. En consecuencia, actualmente procede que el actor descargue su certificado de permanencia definitiva de la página web del Servicio. Por lo tanto, estimó que no es posible configurar la hipótesis de silencio administrativo, ya que ha existido un constante pronunciamiento, a través de la emisión de las correspondientes resoluciones exentas. Asimismo, de conformidad al artículo 27 de la Ley N°19.880 –si bien el plazo de tramitación de los procedimientos administrativos es de seis meses- debe considerarse la existencia de caso fortuito o fuerza mayor, lo que constituye una excepción a dicho plazo. Además, este no es fatal, como ya lo han resuelto algunos Tribunales Superiores de Justicia. TERCERO: Que de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 20 de la Constitución Política de la República, el recurso de protección de garantías constitucionales constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes
Fallo
Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido por el abogado Jorge Lena Salgado, en representación de José Enrique Fuentes Díaz en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solo en cuanto se ordena que dentro del plazo de diez días corridos desde que la dictación de esta sentencia, la repartición pública recurrida ponga a disposición del recurrente el certificado de permanencia definitiva, para que sea descargado de la página web respectiva u otra vía que asegure su obtención en el plazo señalado. Regístrese y comuníquese. Rol 509-2022 (PROT)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a uno de abril de dos mil veintidós VISTOS: La comparecencia de Jorge Lena Salgado, abogado, quien en representación de José Enrique Fuentes Díaz, cubano, domiciliado para estos efectos en calle Uribe N°636 de esta ciudad, interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Álvaro Bellolio Avaria, pidiendo que se le ordene pronunciarse de l
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