SIN INFORMACION

RUBIO/ANGULO

Rol

Fecha

1 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 6 de noviembre de 2021 comparece ANA CARCAMO MOENA, abogada, cédula nacional de identidad número 16.863.773-K, en representación de XIMENA ISABEL RUBIO TORO, chilena, dueña de casa, chilena, cédula nacional de identidad número 12.691.174-2, MARÍA CAROLINA RUBIO TORO, chilena, dueña de casa, cédula de identidad nacional número 13.300.121-2 y MIGUEL ÁNGEL RUBIO TORO, chileno, de profesión Ingeniero, cédula de identidad nacional número 13.946.988-7, todos domiciliados para estos efectos en calle Avenida Nueva Einstein 290 piso 11 oficina 1110, Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra de ROBERTO ANGULO DINAMARCA, RUT 4.132.240-3; INES DEL CARMEN ANGULO DINAMARCA, RUT 5.863.530-8; MANUEL ALEJANDRO ANGULO DINAMARCA, RUT 7.107.252-5; ROSA ESTER ANGULO DINAMARCA, RUT 8.111.418-8; FERNANDO ANGULO DINAMARCA, RUT 7.689.223-7; MARGARITA DEL CARMEN ANGULO DINAMARCA, RUT 6.243.346-9; PABLO ENRIQUE ANGULO DINAMARCA, RUT 9.352.892-1; y JUAN ANTONIO ANGULO DINAMARCA, RUT 8.113.110-4, todos con domicilio en Juan Beroiza N° 387, Los Marcos, San Francisco de Mostazal. Señalan que son dueños en partes iguales de un inmueble, denominado Lote C-Dos, de la Subdivisión de una propiedad ubicada en La Punta de Codegua, de la comuna de San Francisco de Mostazal, de una superficie de 12.563, 49 metros cuadrados, cuyos deslindes son los siguientes: NORTE, tramo B-C, de 64,70 metros con Miguel Guerra; SUR, Tramo E-D de 47,12 metros con Sucesión Angulo y tramo G-F de 45,13 metros con Sucesión Zúñiga; ORIENTE, tramo C-D de 87,59 metros y tramo E-F de 175,38 metros, ambos con Sucesión Angulo; y PONIENTE, Tramo B-H de 114,45 metros con Lote C-Uno y tramo H-G, de 141,86 metros con Segundo Venegas, hoy Comité Las Camelias. El Plano de Fusión y Subdivisión simultánea que se encuentra agregado bajo el N° 104 en el registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua del año 2011. Dicho inmueble tiene asignado el rol de avalúos número 149-5, de la comuna de San

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. SEGUNDO: Que, se ha deducido la presente acción constitucional, denunciando que los recurridos habrían usurpado 12.563,49 metros cuadrados aproximadamente, lugar en que habrían levantado diversas construcciones, todo lo cual vulnera el derecho de propiedad de los recurrentes consagrado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que la parte recurrida solicitó el rechazo del recurso, en primer término, alegando la extemporaneidad del recurso, porque en la propiedad existen construcciones que datan desde hace dos años, además de otros procesos judiciales llevados entre las partes respecto a la misma materia, alegando igualmente que no es ésta la vía para deducir este tipo de acciones. CUARTO: Que en cuanto a la alegación de extemporaneidad, de los antecedentes acompañados a la causa, consta que los recurrentes dedujeron demanda de reivindicación en contra de los recurridos, en la causa Rol 9791-2018, seguida ante el 1° Juzgado Civil de Rancagua, en la que mediante resolución de fecha 18 de diciembre de 2018, se le dio curso, donde se reclama que los recurridos estarían haciendo ocupación del mismo inmueble que es objeto del presente recurso, por lo que desde dicha fecha ha transcurrido con creces el plazo de 30 días establecido en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, encontrándose de este modo la presente acción fuera de plazo. QUINTO: Que, sin perjuicio de lo razonado, de las presentaciones de la recurrente y la parte recurrida, es dable concluir que los hechos que motivan la presente acción y cuya protección se reclama no tienen el carácter de indubitados, ya que -como se dijo- los recurridos negaron enfáticamente que su actuar constituya una actuación ilegal o arbitraria que haya infringido la garantía que invoca la recurrente, por cuanto afirman no ser efectivos los hechos que se indican en el recurso, arguyendo que su actuar se ampara en que son dueños del inmueble. Por lo señalado, la presente acción carece de un requisito esencial para prosperar, ya que la situación fáctica invocada por la parte recurrente no aparece determinada como un hecho preexistente y libre de controversia, sino que negada y discutida por la parte recurrida, no siendo esta acción cautelar una instancia para aclarar, constituir o declarar derechos, sino que para proteger derechos no discutidos. En consecuencia, el reconocimiento o aclaración de los hechos que en su caso podría permitir acoger el recurso, es propia d

Fallo

Se declara admisible el recurso y se pide informe a Carabineros del Reten La Punta. Con fecha 16 de diciembre de 2021, Carabineros del Reten La Punta Informa que concurrieron al lugar indicado, este es, Juan Beroíza N°387, de la comuna de Mostazal, pudiendo verificar que se encuentra en el lugar un portón con candado, por lo que se mantuvo en el lugar un tiempo prudente, no saliendo ha atender al personal Policial, por lo que desde a fuera se logra apreciar viviendas instaladas, como también el inicio de una vivienda en construcción, adjuntando fotografías. Con fecha 17 de diciembre de 2021, se evacuó informe por los recurridos, Margarita, Rosa, Ines, Pablo, Roberto, Juan, todos de apellidos Angulo Dinamarca, solicitando el rechazo de la acción con costas. Señala que los recurridos son dueños del terreno en que los recurrentes pretenden fundar su acción, según consta en inscripciones que datan de 1867, así da cuenta en la foja 80 vuelta N° 153 del año 1999, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, inmueble que tiene como numeración municipal, Juan Beroiza N° 387, Sector los Marcos, comuna de San Francisco de Mostazal. Agrega que dicha propiedad la adquirieron como herencia de sus abuelos, la que tenían entregada a un medianero, don Juan Bautista Soto Correa, quien mantuvo su posesión por varios años, y no quiso abandonar la propiedad voluntariamente, por lo que una de las recurrida, Rita María Angulo Dinamarca, lo demando en causa civil Rol

Texto Completo (Preview)

Rancagua, uno de abril de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 6 de noviembre de 2021 comparece ANA CARCAMO MOENA, abogada, cédula nacional de identidad número 16.863.773-K, en representación de XIMENA ISABEL RUBIO TORO, chilena, dueña de casa, chilena, cédula nacional de identidad número 12.691.174-2, MARÍA CAROLINA RUBIO TORO, chilena, dueña de casa, cédula de identidad nacional número 13.300.1

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