COMITÉ ADELANTO VILLA PARQUE CHIMBARONGO CON INMOBILIARIA NUEVA VIDA S.A
Rol
Fecha
1 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 13 de mayo de 2021, comparece, don Guillermo Humberto Sansana Carrillo, domiciliado para estos efectos en calle Javiera Carrera Nº511, Chimbarongo, en representación del COMITÉ DE ADELANTO VILLA PARQUE CHIMBARONGO- CHIMBARONGO, representada legalmente, por don Felipe Mario Andres Donoso Campos, todos domiciliados en el sector Rincón de Peor es Nada sin número, comuna de Chimbarongo, deduciendo recurso de protección en contra de la INMOBILIARIA NUEVA VIDA S.A., representada legalmente por don Uriel Segundo Pérez Cuevas, ambos domiciliados en calle San Antonio Nº 19, Oficina Nº2503, Santiago Centro. Señala que el conjunto habitacional denominado “VILLA PARQUE CHIMBARONGO, DEL SECTOR PEOR ES NADA CHIMBARONGO”, hogar de los recurrentes, fue creado por la recurrida con un sistema autónomo de provisión de agua potable y tratamiento de aguas residuales o servidas, consistentes en una sala de bombas hidráulicas, estanques y un despliegue de cañerías que proveen el vital elemento hacia las casas de los recurrentes. Este sistema de provisión de servicios sanitarios recibió autorización sanitaria de la autoridad del ramo, lo que le permitió su recepción el año 2018, por la Dirección de Obras Municipales de Chimbarongo. Menciona que la recurrida para realizar la mantención del servicio de agua y tratamiento de las mismas tiene una persona encargada de ello, don Claudio Valenzuela Carreño, quien, por motivo de la pandemia, al parecer, está en una condición de suspensión contractual; sin embargo, está en habitual contacto con la empresa inmobiliaria en lo que a manutención de las bombas e instalaciones de tratamiento se refiere. Expresa que el viernes 23 de abril de 2021, hubo un colapso de las bombas del sistema de agua potable dejando sin servicio a toda la Villa, siendo los propios afectados, habitantes de la Villa, y miembros del Comité de Adelanto, quienes se acercaron a las instalaciones de suministro de agua, donde se percataron el daño o falta de func
Fallo
fallo por acto arbitrario e ilegal que impida, afecta la integridad física y psíquica, consagrada en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República. Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE el recurso de protección deducido por el abogado Guillermo Humberto Sansana Carrillo, en representación del COMITÉ DE ADELANTO VILLA PARQUE CHIMBARONGO- CHIMBARONGO, representada legalmente, por don Felipe Mario Andres Donoso Campos en contra de la INMOBILIARIA NUEVA VIDA S.A., sólo en cuanto esta última deberá concurrir con los recursos técnicos para proveer el servicio que se obligó a prestar al diseñar su proyecto habitacional, en los términos que se han señalado en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 9888-2021-Protección.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, uno de abril de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 13 de mayo de 2021, comparece, don Guillermo Humberto Sansana Carrillo, domiciliado para estos efectos en calle Javiera Carrera Nº511, Chimbarongo, en representación del COMITÉ DE ADELANTO VILLA PARQUE CHIMBARONGO- CHIMBARONGO, representada legalmente, por don Felipe Mario Andres Donoso Campos, todos domiciliados en el sector Rincón d
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