JULIO/GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
1 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de María Rojas Erbetta, abogada, quien en favor de Brayan Marcelo Julio Veliz, dedujo recurso de amparo en contra de la Dirección Nacional Gendarmería de Chile, solicitando que se deje sin efecto el traslado dispuesto en la Resolución N°6549/2021 y cualquier otro acto administrativo que este haya dispuesto y se ordene el retorno inmediato del amparado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Antofagasta, desde la Unidad de Puerto Montt. Informó la recurrida, solicitando el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se fundó en el acto ilegal y arbitrario consistente en el traslado del amparado a la Unidad Penal de Puerto Montt, conforme a la resolución exenta N°6549/2021 del 15 de diciembre de 2021, sin previo aviso ni señalamiento de causa, en contravención a lo dispuesto en el artículo 6 N°12 de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, del artículo 53 del D.S. N°518 y vulnerando el artículo 19 N°1 y 7 de la Constitución Política de la República. El recurrente está cumpliendo una condena de trece años, pero por su buena conducta, fue postulado al beneficio de libertad condicional en el segundo semestre del año 2021. Refirió que se encontraba clasificado en el módulo 32 del Centro de Cumplimiento de Penitenciario de Antofagasta, por mantener arraigo en esta ciudad, donde viven sus padres, hermanos, pareja e hijo lactante, quienes lo visitaban constantemente. Además, se desempeñaba como monitor de deporte y de reciclaje, por contar con capacitación para ello. Asimismo, indicó que no se le avisó con anticipación de su traslado, ni se le permitió llevarse sus pertenencias. Alegó la falta de fundamentación del acto administrativo, pues se ha señalado por la jurisprudencia que se debe dar preeminencia al cumplimiento de una condena en recintos penitenciarios próximos al lugar donde vive la familia del condenado, como lo señala la normativa y fue omitido por el acto que se impugna. Adicionalmente, en el acto no se hizo referencia al informe técnico que avalaría el traslado. Finalmente señaló que existe una contradicción en lo señalado por Gendarmería a la familia, al indicar que se trataría de un líder negativo en el modulo y que no podría ingresar a otros, porque no se condice con el hecho de que no ha sido trasladado de módulo previamente y que durante el 2021 obtuvo calificaciones de conducta muy buena. Por lo tanto, solicitó que se deje sin efecto el traslado dispuesto en la Resolución N°6549/2021 y cualquier otro acto administrativo que este haya dispuesto y se ordene el retorno inmediato del amparado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Antofagasta. SEGUNDO: Que informó Christian Alveal Gutiérrez, Director Nacional de Gendarmería de Chile, solicitando el rechazo de la acción con costas, en base a que no existe vulneración a los derechos y garantías del recurrente, ya que el actuar del Servicio se ajustó a la normativa vigente. Tras referirse a los antecedentes penales del amparado, señaló las circunstancias de su traslado al Centro Penitenciario de Puerto Montt, de conformidad a resolución exenta de diciembre del presente, donde se encuentra clasificado como interno de alto compromiso delictual. El traslado se produjo previo requerimiento del Director Regional, por motivos de medidas de seguridad y segmentación agotada en el penal, atendido a que el grupo de reclusos que se trasladó, habían sido expulsados por sus pares del módulo que habitaban. El amparado fue calificado como un líder negativo del módulo,
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo SE RECHAZA sin costas, el recurso de amparo deducido por la Abogada María Rojas Erbetta en favor de Brayan Marcelo Julio Veliz y en contra de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro Dinko Franulic Cetinic, quien estuvo por acoger el recurso teniendo presente que sin perjuicio de las facultades de la recurrida y que si bien el traslado en sí mismo no resuelta ilegal o arbitrario, situación diversa se manifiesta respecto del lugar al cual se decidió efectuarlo. Al respecto, se debe tener presente que en el oficio remitido al Juzgado de Garantía -al momento de pronunciarse sobre las solicitudes de cautela de garantías- se informaron los motivos por los cuales no se trasladó a un Centro Penitenciario más cercano al lugar de residencia del amparado y su familia, que responden a la ausencia de cupo, medidas de seguridad e infraestructura necesarias atendido el perfil criminológico del amparado, según consta en su ficha e informe de control de conducta. No obstante, ello no resulta un fundamento suficiente para dicha negativa, ya que no se indica cuáles serían las medidas de seguridad o de infraestructura con las que no se cuenta y en específico por qué el Centro Penitenciario de Puerto
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Antofagasta, a uno de abril de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de María Rojas Erbetta, abogada, quien en favor de Brayan Marcelo Julio Veliz, dedujo recurso de amparo en contra de la Dirección Nacional Gendarmería de Chile, solicitando que se deje sin efecto el traslado dispuesto en la Resolución N°6549/2021 y cualquier otro acto administrativo que este haya dispuesto y se ordene el r
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