1º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

SOCIEDAD DE INVERSIONES EMPRENOR LIMITADA/CORTÉS

Rol

Fecha

1 de abril de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que habiéndose practicado la notificación personal subsidiaria de la demanda ejecutiva con cédula de espera en la segunda búsqueda, lo que fue autorizado por el tribunal de acuerdo al proveído correspondiente según el Acta 71 de fecha 8 de julio de 2016, de la Excma. Corte Suprema, no cabe entender agraviada la parte ejecutada en este aspecto. SEGUNDO: Que no obstante lo anterior, la exigencia de búsqueda en dos días distintos se ha mantenido cuando se trata de su habitación, que en este caso, por los numerosos documentos incluso aquellos que tenía el propio ejecutante, correspondía a Avenida Oriente N° 1710, Población La Banda de Calama, el que fue omitido expresamente por el ejecutante. TERCERO: Que además se comprobó que el demandado no tenía su habitación, como tampoco vivía en el domicilio donde se practicó la notificación subsidiaria, de manera que se dan los presupuestos del artículo 80 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto no se le hizo saber las providencias necesarias de la demanda interpuesta, causándose un perjuicio reparable solo con la declaración de nulidad y que la ley expresamente así lo dispone, por lo que corresponde revocar la resolución y disponer la nulidad de todo lo obrado, debiendo quedar notificado el demandado personalmente de la demanda con la notificación por el estado del cúmplase respectivo, a partir de lo cual deberá practicarse el requerimiento subsecuente. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 44, 55, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, con costas del recurso, la resolución apelada de fecha veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno, dictada en causa Rit C-1316-2020 del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, que denegó la nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento y, en su lugar, se declara, que se accede a dicha petición con costas de la causa y se anula todo lo obrado en el juicio en ambos cuadernos,

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 44, 55, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, con costas del recurso, la resolución apelada de fecha veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno, dictada en causa Rit C-1316-2020 del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, que denegó la nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento y, en su lugar, se declara, que se accede a dicha petición con costas de la causa y se anula todo lo obrado en el juicio en ambos cuadernos, retrotrayéndose el procedimiento al estado de tener por notificado personalmente por el solo ministerio de la ley al demandado Rodrigo Cortés Álvarez, de la demanda ejecutiva y su proveído, el día que se notifique por el estado la resolución de primera instancia que ordena cumplir lo resuelto o, como comúnmente se denomina, el respectivo “cúmplase”, debiendo practicarse el subsecuente requerimiento. Se regula en un (1) ingreso mínimo mensual incrementado para efectos remuneracionales las costas personales causadas en esta instancia. Regístrese y comuníquese. Rol 70-2022 (CIV) 2

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Antofagasta, primero de abril de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que habiéndose practicado la notificación personal subsidiaria de la demanda ejecutiva con cédula de espera en la segunda búsqueda, lo que fue autorizado por el tribunal de acuerdo al proveído correspondiente según el Acta 71 de fecha 8 de julio de 2016, de la Excma. Corte Suprema, no cabe entender agraviada

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