2º JUZGADO DE LETRAS DE BUIN

LORENA CÓRDOVA ESPINOZA (MARIO ESPINOSA VALDERRAMA) CON SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DE BUIN

Rol

Fecha

1 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que el abogado don Mario Espinoza Valderrama por la parte ejecutada en juicio ejecutivo sobre declaración de dar seguida ante el Segundo Juzgado de Letras de Buin en la causa RIT C-2257-2020, caratulada “ITAUCORPBANCA con CÓRDOVA”, recurre de hecho en contra de la resolución de tres de marzo de este año, que denegó la apelación que interpuso subsidiariamente respecto de la de veintiocho de febrero del mismo año que ordenó ratificar la oposición a la ejecución deducida, bajo apercibimiento de tener por no presentado el escrito, por presuntos vicios en la constitución de su patrocinio. Hace presente que, para resolver la inadmisibilidad impugnada, el tribunal atendió a la naturaleza jurídica de la resolución apelada; aspecto que refuta por lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, concordado con los artículos 1 y 2 de la Ley 18.120; 6 del Código de Procedimiento Civil; 2° letra d) de la Ley 20.886; 2° de la Ley 19.799, y 19 del Código Civil y en lo modificado por la Ley 21.394. Pide, en consecuencia, que se disponga la admisibilidad de su apelación. Segundo: Que informa el juez señor Emil Ibarra Sáez y afirma que la resolución apelada tiene la naturaleza jurídica de un decreto, pues sólo tiene por objeto determinar la substanciación del proceso, atendido que ordena cumplir la que dispuso la ratificación de la firma del abogado patrocinante ante la Secretaría del Tribunal. Tercero: Que el recurso de hecho constituye un medio de impugnación de las resoluciones judiciales de los tribunales inferiores que se pronuncian sobre la admisibilidad de las apelaciones o la concesión de sus efectos, para que el tribunal superior respectivo las enmiende conforme a derecho; resolviendo, si es o no admisible la apelación y, en su caso, declare los efectos en los que ha de ser admitida a tramitación, según así se desprende de los artículos 196, 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil. Cuarto: Que, en la especie, el ar

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 158, 181, 187, 188, 189, 196, 201, 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por don Mario Espinoza Valderrama en contra de la resolución de tres de marzo de este año, pronunciada en juicio ejecutivo sobre declaración de dar seguida ante el Segundo Juzgado de Letras de Buin en la causa RIT C-2257-2020, caratulado “ITAUCORPBANCA con CÓRDOVA”. Comuníquese lo resuelto. Regístrese y archívese en su oportunidad. Nº316-2022 Hecho-Civil. N° 316-2022 Civil-Hecho. Pronunciada por la Primera Sala integrada por los ministro señor Roberto Contreras Olivares, señor Patricio Martínez Benavides y el señor (I) Marcelo Ovalle Bazán.

Texto Completo (Preview)

Alegó, previo anuncio y relación pública, el abogado don Felipe Osorio Espinoza. La vista de la causa inició a las 10.07 horas y terminó a las 10.16 horas. En San Miguel, a 1 de abril de 2022, Cristian Alcántara Mödinger, Relator San Miguel, uno de abril de dos mil veintidós. A folio 15930: a lo principal y primer otrosí, téngase presente; no existiendo factibilidad técnica, no ha lugar. A folio

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