SIN INFORMACION

ANA PEÑA Y LILLO FUENTES / MUNICIPALIDAD DE PADRE HURTADO

Rol

Fecha

1 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que el 17 de enero de 2022 comparece doña Ana María Peña y Lillo Fuentes, nutricionista, domiciliada en Lago Albano Nº18.707, Maipú, para recurrir de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Padre Hurtado, representada por su alcalde, don Felipe Luis Muñoz Heredia, domiciliados en San Alberto Hurtado N°3.295, Padre Hurtado, por comunicársele verbalmente el 30 de diciembre la no renovación de la contrata anual ejercida como nutricionista en el CESFAM Juan Pablo II, dependiente del Departamento de Salud del municipio con excelente desempeño desde el año 2020 -sin perjuicio de los servicios prestados a honorarios desde el 2018 -, lo que califica como un acto ilegal, arbitrario y lesivo de los derechos tutelados en el artículo 19 N°s 1, 2, 3 y 24 del texto fundamental. Esgrime que el acto por el que recurre carece de

Fundamentos

motivos y fundamentación, atendido el carácter verbal de la comunicación efectuada por la jefa de recursos humanos de dicho departamento municipal, doña Demaría Jiménez, y echa en falta la dictación del respectivo decreto alcaldicio para su desvinculación. Sostiene, además, que el acto afecta su legítima confianza de permanecer en el ejercicio de sus funciones. Pide, en definitiva, que se acoja con costas el recurso y se declare ilegal y/o arbitraria la decisión de no renovar su contrata, ordenándose -en consecuencia- su reincorporación y pago de remuneraciones, cotizaciones y demás prestaciones devengadas entre la separación y su reintegro. Segundo: Que el abogado don Christian Ruiz Varas por el municipio recurrido informa y pide que se rechace con costas la acción intentada por improcedencia ante la ausencia de derechos indubitados en la actora. Destaca que no se renovó más de dos contratas anuales consecutivas, ya que la primera se extendió desde el 1 de abril al 31 de diciembre de 2020; la segunda desde el 1 de enero hasta el 27 de abril de 2021, fecha en que aquélla renunció voluntariamente a la contrata otorgada, y la tercera se mantuvo vigente sólo desde el 1 de mayo al 31 de diciembre de 2021, extinguiéndose por vencimiento del plazo en virtud de los artículos 10, inciso primero, y 153, inciso primero, de la Ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo. Hace presente que la renuncia se motivó en el cambio de la contrata, pues pasó de desempeñarse por 22 a 44 horas, por lo que entiende que perdió la continuidad esgrimida para configurar el principio de confianza legítima a su favor. Niega, en consecuencia, que se haya incurrido en un actuar ilegal, arbitrario y lesivo de los derechos invocados por la recurrente. Tercero: Que según consagra el artículo 20 de la Constitución Política de la República, la acción cautelar de protección constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes consagrados en la Carta Fundamental, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. Cuarto: Que lo que el acto que se denuncia por la presente vía consiste en la no renovación de la contrata de la recurrente para el año 2022 por la Ilustre Municipalidad de Padre Hurtado. Quinto: Que, en la especie, la actora se vinculó como funcionaria municipal a contrata del municipio recurrido, desde el 1 de abril al 31 de diciembre de 2020; a contar del 1 de enero hasta el 27 de abril de 2021, fecha en que aquélla renunció voluntariamente a la contrata otorgada, y desde el 1 de mayo al 31 de diciembre de 2021. Asimismo, el 30 de diciembre de 2021 la jefa de recursos humanos del Departamento de Salud de la Ilustre Municipalidad de Padre Hurtado le comunicó verbalmente la decisión de no renovar su calidad de funcionaria a contrata para el periodo correspondiente al año 2022. S

Fallo

Por estas consideraciones y lo consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de protección interpuesto por doña Ana María Peña y Lillo Fuentes en contra de la Ilustre Municipalidad de Padre Hurtado, en cuanto se deja sin efecto la no renovación de contrata que ésta le comunicó verbalmente el 30 de diciembre de 2021, debiendo la recurrida dictar un acto administrativo que prorrogue la contrata de la recurrente hasta diciembre de 2022, en las mismas condiciones en que venía prestando sus servicios; y, enterar las remuneraciones y demás emolumentos legales que medien entre la fecha de su separación del servicio y su reincorporación. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°96-2022 Protección. Pronunciada por la Primera Sala integrada por los ministro señor Roberto Contreras Olivares, señor Patricio Martínez Benavides y el señor (I) Marcelo Ovalle Bazán.

Texto Completo (Preview)

Alegaron, previo anuncio y relación pública, el abogado don Guillermo Zavala Poblete por el recurso y en contra, la abogada doña María Cristina Astudillo Delgado. La vista de la causa inició a las 9.34 horas y terminó a las 9.57 horas. En San Miguel, a 1 de abril de 2022. Cristian Alcántara Mödinger, Relator San Miguel, uno de abril de dos mil veintidós. A los escritos folios 15545 y 16377: a tod

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