MINISTERIO PUBLICO CURANILAHUE C/ FELIPE IGNACIO ALEGRIA SOTO
Rol
Fecha
1 de abril de 2022
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
REVOCADA (DESE ORDEN DE LIBERTAD)
Hechos
VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que la defensa del imputado Felipe Ignacio Alegría Soto, quien se encuentra formalizado por el delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación, ha apelado de la resolución que decretó su prisión preventiva y ha solicitado que ésta sea revocada, aplicándose alguna medida cautelar personal de menor intensidad de las previstas en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal u otra que se estime pertinente. 2.- Que en la audiencia, los intervinientes debatieron acerca de los presupuestos contemplados en las letras a) y c) del artículo 140 del referido Código. 3.- Que, en cuanto al presupuesto contemplado en el artículo 140 letra a) ya referido, con lo expuesto por el persecutor en orden a que la ofendida, ni Carabineros, describen la forma en cómo se produjo el ingreso al domicilio de la víctima, en cuyo lugar existe una bodega y de donde le habrían sido sustraídas sus especies, tales antecedentes no permiten por ahora justificar la existencia del hecho por el que ha sido formalizado el encausado, sin perjuicio de la calificación que con nuevos y mejores elementos se efectúe del mismo, pues resulta ineludible que al tiempo de su detención se le encontraron en su poder las especies de propiedad de la víctima y que ésta señala le fueron sustraídas desde dicha bodega. 4.- Que, así las cosas, la necesidad de cautela se satisface con una medida de menor intensidad que la dispuesta por el a quo, toda vez que el imputado goza de irreprochable conducta anterior y, en consecuencia, habiendo establecido el Legislador un conjunto de medidas cautelares personales de menor intensidad, pero igualmente efectivas, destinadas a asegurar los fines del procedimiento penal, en concepto de esta Corte, esos fines pueden ser satisfechos con las medidas de las letras c) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, por lo que la resolución en alzada será enmendada, según se dirá. Por estas consideraciones y de conformidad con
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución de veinticuatro de marzo de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue en la causa RIT 120- 2022, RUC 2200281108-5, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Felipe Ignacio Alegría Soto, y se dispone que éste queda sujeto a las medidas de arraigo nacional y firma quincenal en la Unidad Policial correspondiente a su domicilio, contempladas en las letras c) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal. Dese inmediata orden de libertad a favor de Alegría Soto, si no estuviere privado de ella por otra causa. Comuníquese al tribunal a quo y devuélvanse los antecedentes. A los comparecientes se les tiene por notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-289-2022.
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C.A. de Concepción xsr Concepción, uno de abril de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que la defensa del imputado Felipe Ignacio Alegría Soto, quien se encuentra formalizado por el delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación, ha apelado de la resolución que decretó su prisión preventiva y ha solicitado que ésta sea revocada, aplicándose alguna medida ca
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