JANETT CASTRO RANGEL / MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
1 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Que comparece Vanesa Jabbaz Rosenbaum, abogado, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Janett Tisibay Castro Rangel, en contra de la Dirección de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el acto ilegal que consiste en no dar tramitación oportuna a su solicitud de visa de responsabilidad democrática, y remitir mail el 11 de noviembre de 2020, que la rechaza. Explica que la amparada lleva dos años tratando de migrar a Chile, pues su hijo Ricardo Patiño Castro, es residente legal en Chile con permanencia definitiva. Su hijo ingresó al país el 3 de julio de 2017, es técnico universitario en comercio exterior y licenciado en administración con mención en gerencia y mercadeo y actualmente es propietario de una clínica odontológica. Agrega que la amparada es técnico superior universitario en registros médicos, por lo que pensó que podría mantenerse económicamente, pese a la crisis en su país, pero en los últimos años ello se ha vuelto imposible. Señala que en febrero de 2020 la amparada solicitó una visa de responsabilidad democrática, N° de solicitud 855326, la que fue acogida a trámite el 6 de abril de 2020, día en que fue citada al Consulado General de Chile en Caracas para entrevista de validación de antecedentes entre el 23 y 25 de noviembre de 2020. Sin embargo, a mediados de marzo comenzaron a operar medidas sanitarias muy restrictivas, luego de lo cual el Consulado General de Chile en Caracas cesó sus operaciones. En estas circunstancias, el 11 de noviembre de 2020 recibe un mail por parte de la recurrida, en que le informan del cierre masivo de solicitudes de visa. Agrega que después de ello no fue posible ingresar nuevas solicitudes de visas en el Sistema de Atención Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores. Además, el 29 de enero de 2021 comenzó a regir lo dispuesto en el Oficio Circular N°17 de la Subsecretaria de Relaciones Exteriores, que añadió un requisito pa
Fundamentos
fundamentos y no distinguir la situación particular de la actora. Pide se deje sin efecto el acto administrativo por el cual se denegó a la amparada su solicitud de visa de responsabilidad democrática, se reanude dicho proceso de solicitud, respetando el estado de avance en que se encontraba antes de su cierre, debiendo citarla al Consulado General de Chile en Caracas en un plazo que no exceda de 30 días corridos, para efecto de entregar la documentación pertinente, y que esta corresponda a aquella contenida en el Oficio Circular N°96 de 9 de abril de 2018, normativa vigente cuando la actora realizó su solicitud de visa de responsabilidad democrática. Acompaña documentos al recurso. Que a folio 4, informa la Dirección General de Asunto Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, del Ministerio de Relaciones Exteriores. En primer lugar indica que según la Ley N°21325 denominada Ley de Migraciones, y su respectivo Reglamento, a partir del 12 de febrero de 2022, las solicitudes de Residencia Temporal efectuadas desde el extranjero deben realizarse por medio de los canales de atención web del Servicio Nacional de Migraciones, organismo encargado de su tramitación y resolución, en tanto las solicitudes ingresadas al sistema SAC Ciudadanos antes de dicha fecha seguirán siendo tramitadas por los Consulados de Chile en el exterior. En cuanto a la solicitud de la actora, dice que efectivamente esta fue realizada el 16 de febrero de 2020 ante el Consulado General de Chile en Caracas, Venezuela. Luego, respecto a la otorgación de Visas de Responsabilidad Democrática durante los años 2020 y 2021, señala que el Servicio Consular de Chile en el exterior no pudo funcionar con normalidad durante dichos años, debido a las restricciones sanitarias vigentes en Chile y Venezuela. También indica que el proceso de tramitación de visa de responsabilidad democrática no ha terminado, siendo el correo del 11 de noviembre de 2020 una suspensión informática, pero que no existe un acto terminal que se haya pronunciado sobre las solicitudes de visa de la amparada, por lo que no existe un acto que amenace su libertad personal. Por ultimo señala que el derecho reclamado por la parte recurrente no es indubitado, más aún si la esfera de libertad ambulatoria alegada está delimitada conforme a los contornos que la Constitución Política de la República prevé sobre el particular. Que a folio 5 se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona el actuar del Consulado Chileno en Venezuela, al cerrar la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática de la amparada, no obstante que ésta había sido acogida a trámite. Segundo: Que, el procedimiento administrativo que para estos efectos se sigue en relación con las solicitudes de visa de responsabilidad democrática, no puede resolverse de manera genérica para todas las personas -como se señala en el correo electrónico remitido a la
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el respectivo Auto Acordado sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Janett Tisibay Castro Rangel, por lo que se ordena al Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile que, a través del Consulado General de Chile en Caracas, República Bolivariana de Venezuela, deberá citar a la amparada dentro de un plazo de treinta días hábiles, a fin que presenten toda la documentación necesaria para la resolución de la visa de responsabilidad democrática solicitada el 16 de febrero de 2020, N° 855326. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Letelier, quien estuvo por rechazar el recurso de amparo deducido, teniendo presente que la materia objeto del recurso no es de aquellas contempladas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, ya que no se divisa afectación ni a la libertad personal, particularmente a la libertad ambulatoria ni a la seguridad individual respecto de quien se acciona. Por otra parte, aparece igualmente como dudosa la procedencia de una acción constitucional de amparo deducida en favor de un extranjero sin residencia en el país, por cuanto aquello puede implicar dar una aplicación extraterritorial tanto a la Carta Fundamental, como como a la potestad jurisdiccional de esta Corte. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-504-2022.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de abril de dos mil veintidós. VISTOS: Que comparece Vanesa Jabbaz Rosenbaum, abogado, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Janett Tisibay Castro Rangel, en contra de la Dirección de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el acto ilegal que consiste en no dar tramitación oportu
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