SIN INFORMACION

SLJUKIC/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN

Rol

Fecha

1 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña TANJA SLJUKIC, ciudadana serbia, interpone acción de protección en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA (en adelante DEM), en contra del acto ilegal o arbitrario consistente en la dictación del Oficio Ordinario N°26.621, de 20 de julio de 2021, el cual dispuso el archivo de su solicitud de Carta de Nacionalización, lo que vulneraría las garantías fundamentales de los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide se acoja la acción de tutela con costas, y se declare que el citado oficio, resulta ser ilegal o arbitrario, que afecta las garantías y derechos constitucionales indicados y, que, a efectos de restablecer el imperio del derecho se deje sin efecto el acto recurrido y se ordene al DEM acoger su solicitud de Carta de Nacionalización. Indica que ingresó a Chile en el año 1999 junto a su familia, cuando aún era menor de edad, habiendo este país acogido a toda su familia por muchos años y cumpliendo cabalmente con las exigencias contenidas en la normativa migratoria para permanecer legalmente en el país, obteniendo su permanencia definitiva el 10 de enero de 2002. Señala que su arraigo es notorio, toda vez, que su hermana y primos son nacidos en este país, estudió y se graduó de ingeniera comercial en la Universidad Adolfo Ibáñez, iniciando su carrera laboral trabajando en una empresa familiar, posteriormente en Deloitte y luego como gerente comercial en Asecon S.A, donde se desempeña hasta el día de hoy. Agrega que han pasado 21 años de su arribo y permanencia en Chile, donde, además, adquirió una casa y un departamento. Sin embargo, aún mantiene lazos con sus raíces, dado que desde hace 3 años generó la apertura de una policlínica en Serbia, al mismo tiempo que posee una casa, por lo que, actualmente, se encuentra residiendo en Chile con viajes prolongados a Serbia. Así las cosas, en el año 2017 solicitó

Fundamentos

fundamentos de derecho en cuanto actos que afectaren los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio, así como aquellos que resuelvan recursos administrativos, contraviniendo el artículo 7 del D.S. N°5.142 que establece la obligación de fundamentación. Conforme lo expuesto, alega que el Acto Recurrido infringe el derecho a la igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, estableciendo una diferencia arbitraria en su contra, al establecer un plazo para la actualización de los documentos fundantes de su solicitud de nacionalización, en circunstancias que en otras situaciones idénticas aquel organismo no ha establecido plazo alguno; Por otra parte, se ha trasgredido el derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, por cuanto la solicitud de su carta de nacionalización implicó gastos importantes, tanto en la obtención de los documentos fundantes de la misma como en la actualización de dichos antecedentes. Aquellos gastos incluyen, a modo de ejemplo, costos de viajes desde Chile a Serbia, el pago de derechos para la emisión de documentos y costos de legalización de tales antecedentes, privándola de su derecho de propiedad sobre todos aquellos recursos destinados a las gestiones indicadas anteriormente. Segundo: Que, el abogado Francisco Javier Alarcón Calderón, evacua informe en representación del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y solicita el rechazo del recurso de protección, con costas, por las razones que pasa a exponer. Arguye que la autoridad requirió a la extranjera de marras, la actualización de la vigencia de los documentos acompañados, para de esta manera proceder a la resolución de la misma mediante acto administrativo terminal fundado, según lo establecido en los artículos 40 y 41 de la Ley N°19.880, concediéndosele un plazo de 90 días para el envío de los mismos, los que finalmente no fueron aparejados oportunamente, procediendo la autoridad entonces a dictar el archivo de la solicitud administrativa, comunicando tal circunstancia a la extranjera mediante oficio Ord. N°26.621, de 20 de julio de 2021. En contra de la medida adoptada por la autoridad proceden aquellos recursos administrativos contemplados en la Ley N°19.880, los cuales no han sido utilizados por la parte recurrente, afirma que la autoridad actuó en todo momento conforme a las disposiciones legales, otorgó un plazo prudencial de 90 días para que la extranjera subsanara y complementara su solicitud, y que tras no hacerlo entonces archivó la misma. En cuanto a la arbitrariedad alegada, afirma que se trata de un acto de autoridad, más que un acto de mera administración, pudiendo desprenderse que el artículo 2° del Decreto de Nacionalización establece que la autoridad “podrá” otorgar Carta de Nacionalización, lo que no permite desprend

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la Republica y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre esta materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por la señora TANJA SLJUKIC en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Redactó la abogado integrante Sra. Herrera Fuenzalida. Rol N°37.487-2021. Protección. Pronunciada por la Quinta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Cristóbal Mera Muñoz e integrada, además, por la Ministro señora María Soledad Melo Labra y la abogado integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. PAGE

Texto Completo (Preview)

Santiago, uno de abril de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña TANJA SLJUKIC, ciudadana serbia, interpone acción de protección en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA (en adelante DEM), en contra del acto ilegal o arbitrario consistente en la dictación del Oficio Ordinario N°26.621, de 20 de julio

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica