TV MÁS SPA/CONSEJO NACIONAL DE TELEVISION
Rol
Fecha
1 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Mauricio Salinas Quiñones, abogado, en representación de TV Más SpA, (en adelante también “TV+”) concesionaria de señal televisiva, interpone recurso de apelación, según lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley N° 18.838, en contra de la Resolución dictada por el Consejo Nacional de Televisión, (en adelante también denominado como “CNTV”) que sancionó a su representada con la multa ascendente a 20 UTM /Veinte Unidades Tributarias Mensuales, contenida y comunicada mediante ORD. N° 1196, de fecha 07 de diciembre de 2021, que consigna el acuerdo adoptado en Sesión del Consejo Nacional de Televisión de fecha 29 de noviembre de 2021, con el objeto de que dicha sanción sea revocada y se le absuelva de los cargos que le fueren formulados, con costas. Señaló que se le formularon cargos por infringir lo señalado en la Normas sobre Transmisión de Programas Culturales dela CNTV, por no haber transmitido durante la primera semana de julio de 2021, el mínimo legal de la programación semanal cultural, contabilizando únicamente 203 minutos al rechazar el programa de 150 minutos correspondiente al programa “Festival Santiago es de Todos”, que fue trasmitido el 10 de julio de 2021. Refiere que el CNTV consideró que, el citado festival transmitido la primera semana de julio de 2021 (05 al 11 de julio de 2021) no cumplió con las exigencias de una normativa cultural, sino que su finalidad es otorgar un espacio de distensión y entretención, sin que contribuya a un aporte al reconocimiento y valoración de los artistas, pues los cantantes que estuvieron arriba del escenario mayor tiempo cuentan con carreras consolidades en desmedro de grupos folclóricos y jóvenes cantantes emergentes, sin que implique un aporte a la cultura. Los
Fundamentos
fundamentos de la apelación son los siguientes: a) Según Informe de Fiscalización de junio de 2021 ( no de Julio de 2021) el “Festival Santiago es de todos” es un programa organizado y producido por la Seremi de las Culturas, Artes y el Patrimonio de la Región Metropolitana de Santiago, organismo que debe ceñirse, según la legislación vigente, a los lineamientos culturales del Estado de Chile y,
Fallo
por tanto, respetar aquellas “políticas culturales y desarrollarlas en materias como las artes, la arquitectura, la música, entre otros”, según prescribe el legislador. (Art 3 Ley 21.045). Siguiendo esa lógica, sostiene que una actividad organizada por un ente estatal cuya función se centra, precisamente, en la difusión de bienes culturales es, al menos, una afirmación temeraria, puesto que el referido programa emanó del organismo encargado de velar por la cultura y promoverla. De hecho, el mismo informe en que se basa la formulación de cargos señala: “El festival Santiago es de Todos”, tenía como objeto acercar la cultura a los habitantes de las 52 comunas de la Región Metropolitana, a través de una variada oferta que incluía obras de teatro, música, entre otros y así disminuir la desigualdad al acceso a las diferentes manifestaciones artísticas”. b) El derecho y el acceso a la cultura es un derecho humano, siendo un deber del Estado respetar y promover tales derechos. c) La actividad cultural, entre los que se encuentra la música, no se identifica por el número de personas que asista a presenciarla, y d) No es posible calificar el programa simplemente de entretención basado en que sus intérpretes son personas con una carrera consolidada, lo que significaría entender que un brillante pianista, que interpreta a Beethoven, no sería un programa cultural. Concluye que el contenido del programa citado es esencialmente musical, que califica de cultural y es armónico con la definic
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C.A. de Santiago Santiago, uno de abril de dos mil veintidós. VISTOS: Mauricio Salinas Quiñones, abogado, en representación de TV Más SpA, (en adelante también “TV+”) concesionaria de señal televisiva, interpone recurso de apelación, según lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley N° 18.838, en contra de la Resolución dictada por el Consejo Nacional de Televisión, (en adelante también denominado co
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