VARGAS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
1 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: A folio 1, comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de Adriana Cristina Vargas Piña, venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.331.135-3, domiciliada para estos efectos en Calle Uno N° 1, comuna Viña del Mar, Región de Valparaíso, e interponen acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizada con fecha 13 de agosto de 2021, por vulnerar el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Expone que la recurrente, estando dentro Chile, cambió su condición migratoria a residente con visa temporal, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Añade que, solicitó el beneficio de permanencia definitiva, sin que a la fecha se haya dado respuesta al requerimiento. Plantea que, conforme a la Ley N°19.880, el procedimiento se impulsará de oficio en todos sus trámites, debiendo actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión, evitando trámites dilatorios. Pide se acoja el recurso y ordene a la autoridad administrativa pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. A folio 4, informa el Servicio Nacional de Migraciones a través de su abogada Bárbara De los Ángeles Donoso Hernández, quien pide desde ya el rechazo de la acción impetrada, al no existir en la especie actuación ilegal o arbitraria de la Administración. Explica que, efectivamente, el 13 de agosto de 2021 la actora pidió el permiso de permanencia definitiva, en cuya virtud el 09 de diciembre de 2021 se dictó la resolución exenta N°21397472, se informa a la recurrente que su solicitud de Permanencia Definitiva se encuentra en etapa de Inicio - en trámite. Posteriormente, con fecha 07 de enero de 2022, mediante resolución exenta N°22031055, se le informa que su solicitud de Permanencia Definitiva se encuentra en etapa de Estudio Preliminar. Explica que dicha etapa consiste en verificar el cumplimiento normativo para acceder al beneficio impetrado, junto al estudio en el que se revisa el cumplimiento de plazos de acuerdo a la actual normativa legal vigente y realización del estudio preliminar de toda la documentación en general y particular de las solicitudes. Sostiene que, conforme el artículo 27 de la Ley 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser superior a 6 meses, cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose por aquello la actual pande
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge el recurso de protección deducido en favor de Adriana Cristina Vargas Piña, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, y en consecuencia, se ordena a la autoridad recurrida resolver dentro de treinta (30) días hábiles la solicitud de la actora. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-11222-2022. En Valparaíso, uno de abril de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de abril de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: A folio 1, comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de Adriana Cristina Vargas Piña, venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.331.135-3, domiciliada para estos efectos en Calle Uno N° 1, comuna Viña del Mar, Región de Valparaíso, e interponen
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica