FERNANDO NESTOR ENRIQUE ASTUDILLO / JUZGADO DE GARANTÍA DE LOS ANDES
Rol
Fecha
1 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1, se entabla acción de amparo por don José Alfredo Varas Báez, abogado, en favor de Fernando Néstor Enrique Astudillo, de nacionalidad argentina, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y del Juzgado de Garantía de Los Andes, a fin que se deje sin efecto la prohibición de ingreso y circulación por el territorio nacional adoptada, por carecer de causas y fundamento judicial conocido. Refiere que con fecha 17 de diciembre de 2020, ante el Juzgado de Garantía de Los Andes, en autos RIT 4548 - 2020, RUC 2001148796-4, al amparado se le aplico el principio de oportunidad por su presunta participación, como autor, de un delito consumado de contrabando, infracción a ordenanza aduanas, prescrito y sancionado en el artículo 168 Ley 20.780 del Código Penal. Sin perjuicio que no tiene antecedentes penales por la mencionada causa, se le impide el ingreso al país y en reiteradas veces, en las últimas dos semanas, según los dichos del amparado, se ha visto restringida seriamente su libertad ambulatoria, quedando sujeto a la voluntad del funcionario pertinente. Agrega que, cuando se le ha negado el ingreso a Chile, se le ha dicho que tiene causa judicial pendiente en nuestro país, teniendo que regresar o llamar a un segundo conductor que traslade la carga. Sostiene que la prohibición de ingreso y circulación en el territorio nacional, constituye una acción arbitraria e ilegal que ha provocado un hecho concreto, impedir el ejercicio del derecho a la libertad y seguridad del amparado, consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la Republica. A folio 4, informa el Juzgado de Garantía de Los Andes, señalando que efectivamente ante dicho Tribunal se siguió causa RIT Nº 4548 -2020, en la cual, el Ministerio Publico de dicha ciudad ejerce el principio de oportunidad en relación al amparado, por delito de contrabando, siendo resuelto con fecha 17 de diciembre del 2020, teniendo por comunicada la decisión del ente persecutor, siendo notif
Fundamentos
considerando: Atendido que la mantención de la medida de prohibición de ingreso del amparado al territorio nacional por parte de Policía de Investigaciones de Chile se mantiene vigente, por cuanto, el Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, no ha informado a la institución policial su decisión de no formalizar la prohibición de ingreso al país del recurrente, fundado en que el Juzgado de Garantía de Los Andes aprobó el principio de oportunidad ejercido por el ente persecutor, todo lo cual permite concluir que la mantención de dicha medida resulta ilegal al no encontrarse amparada en el ordenamiento jurídico, afectando con ello el derecho de aquél a entrar o salir del territorio nacional.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Fernando Néstor Enrique Astudillo, sólo en cuanto se ordena a Policía de Investigaciones de Chile dejar sin efecto la prohibición de ingreso al país del amparado, así como eliminar tal prohibición de cualquier registro en el que figurare por esta causa. Comuníquese por la vía más expedita . Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-475-2022. En Valparaíso, uno de abril de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de abril de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, se entabla acción de amparo por don José Alfredo Varas Báez, abogado, en favor de Fernando Néstor Enrique Astudillo, de nacionalidad argentina, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y del Juzgado de Garantía de Los Andes, a fin que se deje sin efecto la prohibición de ingreso y circulación por e
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