TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SAN BERNARDO

C/ BRYAN ANDRES PINO OJEDA

Rol

Fecha

1 de abril de 2022

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, por sentencia de 11 de enero del año en curso condenó a Bryan Andrés Pino Ojeda a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito consumado de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1°, en relación a los artículos 432 y 439, todos del Código Penal, cometido el 13 de mayo de 2020 en la comuna de San Bernardo. No se le otorgó pena sustitutiva, por no reunirse los requisitos para ello y se eximió al sentenciado del pago de las costas. Contra la referida sentencia, la defensa del condenado dedujo recurso de nulidad por la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, la que fue reconducida a la del artículo 374 letra e) del mismo cuerpo normativo por la Excma. Corte Suprema, por entender que lo reprochado podría constituir un reclamo propio de dicha causal, ya que se sustenta en un reclamo de la valoración de los antecedentes para dar por acreditada la participación culpable del sentenciado, cuestionando la fundamentación del fallo al respecto. En subsidio, el recurrente invoca la causal del artículo 374 letra e) del código de la materia, precisando que lo hace en relación con la valoración de los medios de prueba que fundamenta la conclusión a que arribó el tribunal de dar por acreditada la participación de su representado en el delito de porte de arma de fuego prohibida. Declarado admisible el recurso, se fijó audiencia pública para su conocimiento, a la que concurrieron los intervinientes, quedando la causa en acuerdo. CON LO OÍDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que por el recurso interpuesto, la defensa esgrimió la causal reconducida a la del artículo 374 letra e) del código de la materia, aduciendo infracción sustancial de derechos o garantías aseguradas por la constitución o por los tratados internacionales ratificados por Chile, que se encuentren vigentes, alegando que se vulneró el principio de inocencia, garantía que si bien no está consagrada en forma expresa en la Constitución Política, se entiende comprendida por aplicación de tratados internacionales ratificados por Chile. Sostiene que en la especie se violó tal principio porque el imputado resultó condenado con el testimonio de un solo testigo, que fue una de las víctimas de un delito de robo, quien además era conocido desde hace años por el acusado. Explica que las víctimas relatan un robo acontecido el día 13 de Mayo de 2020. Sin embargo, realizaron la denuncia dos días después, el día 15 de Mayo de ese año. Dice que ambos testigos están contestes en que los sujetos que ingresaron a su hogar dispararon a lo menos 2 veces y nadie, vecinos ni víctimas, solicitó la presencia policial, lo que escapa de toda lógica si se considera que la casa habitación está ubicada en un pasaje cerrado, cuyo portón o reja de ingreso también fue forzado, pero sin prueba alguna de ello y en circunstancias que del informe realizado por la Policía de Investigaciones, según depuso el funcionario, no existía rastro ni huella alguna del delito. Agrega que la víctima de nombre Pablo, declaró que le pegaron en la cabeza, con la cacha de la pistola por lo que tenía una lesión cuando concurrió a hacer la denuncia, sin embargo, no se dejó constancia de tal hecho y tampoco constató lesiones. Arguye que, por su parte, la víctima llamada Mónica, dijo no reconocer a Bryan, sino que fue su pareja –Pablo- quien le dijo que había sido él, por su pelo y ojos, y también por la chaqueta y zapatillas. Además, el funcionario policial Castillo, dijo que según relato de los testigos (Pablo y Mónica), los sujetos se desplazaban en un vehículo BMW, color gris, que intentaron asociar a un auto de dichas características del acusado, que estaba vinculado a otro caso policial, pero que apareció en abril del año 2020, es decir, un mes antes del delito de que trata este caso. Luego, sostiene que en cuanto al supuesto móvil del robo y la autoría, la víctima (Pablo) creía que había sido por un comentario que hizo dos días antes, cuando explicó que el seguro le respondió por el robo de un auto, pero quedó demostrado que ese dinero lo recibió el padre de la víctima que era el dueño del vehículo siniestrado, agregando que el pago se cumplió por transferencia electrónica. Concluye que esta fue toda la prueba de cargo, ya que no se encontraron ropas u otros elementos que permitieran demostrar, más allá del único testimonio, la participación del acusado en el delito de robo con intimidación denunciado.

Fallo

fallo al respecto. En subsidio, el recurrente invoca la causal del artículo 374 letra e) del código de la materia, precisando que lo hace en relación con la valoración de los medios de prueba que fundamenta la conclusión a que arribó el tribunal de dar por acreditada la participación de su representado en el delito de porte de arma de fuego prohibida. Declarado admisible el recurso, se fijó audiencia pública para su conocimiento, a la que concurrieron los intervinientes, quedando la causa en acuerdo. CON LO OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que por el recurso interpuesto, la defensa esgrimió la causal reconducida a la del artículo 374 letra e) del código de la materia, aduciendo infracción sustancial de derechos o garantías aseguradas por la constitución o por los tratados internacionales ratificados por Chile, que se encuentren vigentes, alegando que se vulneró el principio de inocencia, garantía que si bien no está consagrada en forma expresa en la Constitución Política, se entiende comprendida por aplicación de tratados internacionales ratificados por Chile. Sostiene que en la especie se violó tal principio porque el imputado resultó condenado con el testimonio de un solo testigo, que fue una de las víctimas de un delito de robo, quien además era conocido desde hace años por el acusado. Explica que las víctimas relatan un robo acontecido el día 13 de Mayo de 2020. Sin embargo, realizaron la denuncia dos días después, el día 15 de Mayo de ese año. Dice que ambos testigos e

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Sam Miguel, uno de abril de dos mil veintidós. Vistos: El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, por sentencia de 11 de enero del año en curso condenó a Bryan Andrés Pino Ojeda a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesi

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