GRAU CON LAS TRANCAS SPA
Rol
Fecha
1 de abril de 2022
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que en esta causa R.U.C. 21-4-0329066-9, R.I.T. O-127-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, rol Corte 64-2022, por sentencia de 4 de Febrero último, el Juez de ese Tribunal don Sergio Dunlop Echavarría, acogió la demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones, deducida por don Francisco Grau Martínez en contra de Las Trancas SpA, ordenando el pago de $ 439.489 por incremento del 30 % de la indemnización por años de servicio del actor y remuneraciones adeudadas por la suma de $ 4.332.840, estimando improcedente el despido por la causal de necesidades de la empresa, sin costas. En contra del referido fallo, la parte demandada dedujo recurso de nulidad por las causales del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. El 18 de Marzo recién pasado se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo en ella los abogados de las partes demandada y demandante. CONSIDERANDO. 1°.- Que, la causal hecha valer por la recurrente es aquella contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica. En primer término, el recurrente hace algunas disquisiciones sobre la apreciación de la prueba conforme a las normas de la sana crítica, señalando que la sentencia vulnera las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y la razón suficiente, ya que determina conclusiones que resultan contradictorias con las múltiples pruebas y antecedentes aportados por su parte. En efecto, se encuentra acreditado que las partes acordaron una rebaja de las remuneraciones en un 15 % en Marzo de 2020 y un 30 % en Abril del mismo año y que existió una suspensión laboral por la ley 21.227 entre Abril y Agosto de 2020, no recibiendo huéspedes el Hotel en donde se desempeñaba el actor, no obstante el juez considera que la prueba “solo demuestra situaciones genéricas en detrimento de la objetividad
Fundamentos
considerando ciertos medios probatorios de manera parcial y no en su integridad, desatendiendo las exigencias legales y jurisprudenciales que se exigen a este respecto. Las máximas de la experiencia y sentido común nos llevan a concluir que el giro de Hotelería que ejerce su representada, necesariamente se vio afectado con bajas en su productividad a lo largo del año 2020, con ocasión de los periodos de cuarentena y cordones sanitarios decretados por la autoridad sanitaria para prevenir el Coviv-19, razón suficiente para aplicar una racionalización de sus servicios y la separación del actor a comienzos del año 2021. De haber analizado la prueba bajo la óptica de los principios de la no contradicción, de la razón suficiente y de la no refutación, así como de las máximas de la experiencia, el sentenciador habría concluido, que en base a las múltiples y concordantes pruebas aportadas por su parte, la existencia de razones suficientes y necesarias para entender justificado el despido cursado por necesidades de la empresa, el cual no obedeció a un mero capricho del empleador, sino a razones graves, objetivas y permanentes. Si el sentenciador hubiere aplicado el sistema de apreciación de la prueba conforme a la sana crítica en forma íntegra y correspondiente, la parte resolutiva del
Fallo
fallo habría rechazado la demanda de despido injustificado, declarando que el despido se ajustó a derecho. 2°.- Que, la causal de nulidad hecha valer tiene por objetivo determinar si en el establecimiento de los hechos se ha incurrido en algún vicio, esto es, si en los hechos que da por establecido el juez, se han vulnerado las reglas de la sana crítica, contempladas en el artículo 456 del Código del Trabajo. 3°.- Que la sentencia recurrida, en sus motivos séptimo y octavo se hace cargo de la causal de terminación de contrato de trabajo invocada por la parte demandada respecto al actor, señalando lo siguiente: “SÉPTIMO: Corresponde al empleador acreditar que su decisión se basa en aspectos económicos que pueden ser demostrados a través de elementos técnicos o contables que expliquen que la decisión de eliminar puestos de trabajo resulta impostergable y sustentada en hechos objetivos graves y permanentes. Como puede observarse, en el aviso de despido, se habla de la indispensable supresión del cargo de administrador que ostentaba el actor. No obstante, ni la prueba rendida, ni la misma comunicación permiten establecer los procesos que conforman la reorganización de la plantilla laboral que expliquen la desvinculación del actor y den cuenta a la vez del trasfondo técnico económico de la causal, puesto que no existen antecedentes contables acerca del estado económico de la empresa demandada. La prueba aportada solo demuestra situaciones genéricas en detrimento de la objetivid
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Chillán, uno de Abril de dos mil veintidós.- VISTO: Que en esta causa R.U.C. 21-4-0329066-9, R.I.T. O-127-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, rol Corte 64-2022, por sentencia de 4 de Febrero último, el Juez de ese Tribunal don Sergio Dunlop Echavarría, acogió la demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones, deducida por don Francisco Grau Martínez en contra de Las Trancas
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