SIN INFORMACION

MARCANO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

1 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece Juan Pablo Collao Arenas, abogado, en nombre de María Milagros Briceño, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, por la resolución administrativa que rechazó su solicitud de permanencia definitiva, vulnerando su garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Explica, en primer término, que la actora ingresó a Chile con Visa de Responsabilidad Democrática, enviando su solicitud de permanencia definitiva mediante correo electrónico el 24 de enero de 2020, la que fue acogida a trámite; sin embargo, mediante Resolución exenta N°106063 de 25 de agosto de 2021, su petición fue rechazada, por no haber acreditado con documentación idónea el vínculo con su sostenedor económico, en este caso su hijo, otorgándole, en subsidio, una visa temporaria por el periodo de un año. Alega que, durante la tramitación de dicha solicitud, no se le requirió ningún antecedente adicional, razón por la que pasó el examen de admisibilidad, pero luego de dos años de estudio de sus antecedentes, la rechazaron por la antedicha observación sin haberle dado un plazo para subsanarlo. Sumado a lo anterior, en la resolución que rechaza la solicitud de permanencia definitiva y otorga, en subsidio, una nueva visa temporaria, se le indica a la recurrente los pasos a seguir para hacer efectiva dicha visación, debiendo tramitar y descargar el estampado electrónico en un plazo fatal de 60 días o de lo contrario, la misma sería rechazada, siendo un hecho público y notorio que, debido a las propias fallas en el sistema, los trámites pueden retrasarse 6 meses o más, sin tener en consideración que de aceptar y activar el mencionado estampado de la visa temporaria otorgada en subsidio, tendría su vigencia a partir de la fecha en la que fue dictada la resolución exenta que se recurre y no desde el vencimiento de sus visa anterior, pe

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia y en los artículos 41 del D. L. 1.094 de 1975 y 80, 81, 127 N° 5 y 141 del Reglamento de Extranjería, Decreto N° 597 de 1984 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se rechaza el recurso de protección deducido por el abogado Juan Pablo Collao Arenas, en favor de María Milagros Briceño, en contra del Departamento de Extranjería y Migración. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro Tomás Gray. N°Protección-39471-2021. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la ministra señora Graciela Gomez Quitral, e integrada, además, por el ministro señor Tomás Gray Gariazzo y la ministra (S) señora Isabel Margarita Zúñiga Alavayay, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por haber terminado su suplencia. En Santiago, uno de abril de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, uno de abril de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece Juan Pablo Collao Arenas, abogado, en nombre de María Milagros Briceño, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, por la resolución administrativa que rechazó su solicitud de permanencia definitiva, vulnerando su

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