1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ALIMENTOS PATISSERIE LIMITADA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE

Rol

Fecha

1 de abril de 2022

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: De la sentencia dictada el día diecisiete de mayo de dos mil veintiuno, en los autos rol I-16-2021, sustanciados ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo: Se suprime, en su razonamiento décimo, el último apartado, que comienza con la frase “Con lo señalado”, hasta su conclusión; Asimismo, se eliminan las fundamentaciones undécima y duodécima. A la vez, se deja sin efecto en la parte resolutiva, el punto signado como I. Se mantienen las demás consideraciones, como también sus citas legales y el punto II de lo resolutivo. Se reproduce lo expresado en los

Fundamentos

considerandos vigésima sexto, vigésimo séptimo, vigésimo octavo, vigésimo noveno y trigésimo del

Fallo

fallo de nulidad que antecede. Primero: se debe tener en cuenta que, no hay discusión entre las partes que la multa que es materia de la reclamación en esta sede de la justicia laboral, fue incoada o iniciada en un procedimiento administrativo y, en consecuencia, le es aplicable la ley N° 19.880, que en lo que nos importa establece en su artículo 25: “Cómputo de los plazos del procedimiento administrativo. Los plazos de días establecidos en esta ley son de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los días sábados, los domingos y los festivos.”. Segundo: Como ha quedado establecido, el empleador y ahora reclamante, optó por realizar él la investigación por acoso sexual, concluyéndola el 12 de noviembre de 2019 y que presentó sus conclusiones ante la Inspección del Trabajo con fecha 19 de noviembre de 2019. Tercero: En consideración a dichas fechas, se debe señalar que el día 12 de noviembre de aquel año 2019, fue día martes, por lo que contabilizando el plazo de los cinco días hábiles, conforme lo señala el artículo 25 de la ley N° 19.880, se deben descontar los días sábados y domingos, esto es los días 16 y 17 de noviembre de 2019, por consiguiente el mencionado plazo de cinco días, concluyó el día 19 de noviembre de 2019, todo lo cual se infiere de un hecho público y notorio, como lo es del examen de un calendario de este año 2019. Cuarto: Por consiguiente, la resolución Nº7236/20/26, que le impuso la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente a la empresa recl

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago. Santiago, uno de abril de dos mil veintidós. Vistos: De la sentencia dictada el día diecisiete de mayo de dos mil veintiuno, en los autos rol I-16-2021, sustanciados ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo: Se suprime, en su razonamiento décimo, el último apartado, que comienza con la frase “Con lo señalado”, hasta su conclusión; Asimismo, se eliminan las fundamentaciones u

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