ALIMENTOS PATISSERIE LIMITADA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE
Rol
Fecha
1 de abril de 2022
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: En los autos RIT I-16-2021, sustanciados bajo las normas del procedimiento monitorio por reclamación de multa, ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se dictó sentencia el diecisiete de mayo de dos mil veintiuno, la cual acogió parcialmente la demanda, sin costas, interpuesta por Alimentos Patisserie Limitada en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente, al rebajarse la multa Nº 7236/20/26, de fecha 20 de noviembre de 2020, de 40 a 20 UTM. En contra de este fallo la parte reclamante dedujo recurso de nulidad, sustentados en dos capítulos, ambos fundados en el artículo 477 del Código del Trabajo; en primer lugar planteó o denunció infracción de garantías constitucionales conjuntamente con la de infracción de ley y, luego de manera subsidiaria, sólo la infracción de ley. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes por sistema de video conferencia.
Fundamentos
Considerando: Primero: El abogado don Fernando Santibáñez Soto, que representa a la sociedad reclamante, Alimentos Patisserie Limitada, ha cuestionado la sentencia pronunciada en estos antecedentes a través del recurso de nulidad, fundando su primer capítulo en el artículo 477 del Código del Trabajo, en sus dos hipótesis, exponiendo que dicha resolución ha incurrido en infracción de derechos o garantías constitucionales y de ley, denunciando como infringido el artículo 19 Nº 2° y 3° al igual que los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República; como también el artículo 2º de la Ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; los artículos 1º letra c) y 3º letra j) de la Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo y los artículos 211-C y 506 del Código del Trabajo. Segundo: La recurrente señala que la reclamada, la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente, le cursó una multa a la empresa Alimentos Patisserie Limitada, por no remitirle los antecedentes de una investigación interna por acoso sexual, dentro del plazo de los cinco días siguientes en que concluyó ésta, ya que terminó el día 12 de noviembre de 2019 y su resultado le fue enviado a dicha institución, la que lo sanciona el día 19 de ese mismo mes y año; así, las infracciones a las garantías constitucionales y preceptos legales antes indicados, se ven reflejados en los considerandos sexto a décimo de la sentencia recurrida, al resolver erradamente que el actuar del Servicio se ajustó al principio de juridicidad, al fijar por la vía de un dictamen un plazo de 5 días para el envió de estos antecedentes, el cual no se encuentra establecido en la ley y, posteriormente, sancionar a su representada, a la reclamante, por infringir tal “plazo legal”. Hace presente que, el artículo 211-C del Código del Trabajo, referido a la investigación y sanción por acoso sexual, no contiene el plazo supuestamente infringido, por lo que la autoridad administrativa, consciente del silencio de la ley en esta materia, estableció un plazo por la vía administrativa en el dictamen Nº0100/002 que sería finalmente el “plazo legal” que habría infringido su parte. Tercero: Así, la reclamante y ahora recurrente sostiene que la sentencia ha infringido sustancialmente las garantías constitucionales contempladas en los numerales 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución Política, por cuanto la sentenciadora ha desatendido los principios limitadores del ius puniendi, y con ello ha infringido las referidas garantías, al validar que el Servicio reclamado aplique una sanción en contra de su parte por un tipo infraccional que no se encuentra contemplado en la ley y, en consecuencia, por la vía de la analogía igualmente ejerciera el ius puniendi Estatal. Por lo que la conducta validada en la sentencia recurrida, infringe estas garantías al aplicar una sanción en contra de una conducta que no se encuentra tipificada expresamente en la ley, consistente en infringirse un pla
Fallo
fallo la parte reclamante dedujo recurso de nulidad, sustentados en dos capítulos, ambos fundados en el artículo 477 del Código del Trabajo; en primer lugar planteó o denunció infracción de garantías constitucionales conjuntamente con la de infracción de ley y, luego de manera subsidiaria, sólo la infracción de ley. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes por sistema de video conferencia. Considerando: Primero: El abogado don Fernando Santibáñez Soto, que representa a la sociedad reclamante, Alimentos Patisserie Limitada, ha cuestionado la sentencia pronunciada en estos antecedentes a través del recurso de nulidad, fundando su primer capítulo en el artículo 477 del Código del Trabajo, en sus dos hipótesis, exponiendo que dicha resolución ha incurrido en infracción de derechos o garantías constitucionales y de ley, denunciando como infringido el artículo 19 Nº 2° y 3° al igual que los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República; como también el artículo 2º de la Ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; los artículos 1º letra c) y 3º letra j) de la Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo y los artículos 211-C y 506 del Código del Trabajo. Segundo: La recurrente señala que la reclamada, la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente, le cursó una multa a la empresa Alimentos Patisserie Limitada, por no remitirle los antecedentes de una
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C.A. de Santiago Santiago, uno de abril de dos mil veintidós. Vistos: En los autos RIT I-16-2021, sustanciados bajo las normas del procedimiento monitorio por reclamación de multa, ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se dictó sentencia el diecisiete de mayo de dos mil veintiuno, la cual acogió parcialmente la demanda, sin costas, interpuesta por Alimentos Patisserie Limitada
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