Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Valparaíso

CHAPARRO DIAZ MARIELA CON RIVERA NUÑEZ MARIA Y OTRA

Rol

C-310-2019

Fecha

16 de marzo de 2020

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que con fecha 26 de diciembre de 2019 comparece don GABRIEL BRIGNARDELLO CASTRO, abogado, mandatario judicial, domiciliado en Santa Beatriz 100, oficina 407, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en representación de MARIELA DENISSE CHAPARRO DÍAZ, venezolana, casada, empleada, pasaporte venezolano N° 41080538, domiciliada para estos efectos en calle Santa Beatriz 100, oficina 407, comuna de Providencia, Región Metropolitana, quien interponer tercería de prelación y de pago en contra de MARÍA ANGÉLICA RIVERA NÚÑEZ, ignora profesión u oficio, con domicilio en calle Edmundo Eluchans N° 2485, Concón, y en contra de SONIA DEL CARMEN BAZAN OYARZUN, ignora profesión u oficio, con domicilio en Avenida Borgoño N° 14580, comuna de Viña del Mar, de acuerdo a los siguientes

Fundamentos

fundamentos: indica que, su representada es acreedora de doña Sonia del Carmen Bazán Oyarzún, por la suma de $12.746.906.- (doce millones setecientos cuarenta y seis mil novecientos seis), más reajustes e intereses, en virtud de liquidación de fecha 17 de diciembre de 2019, consistente en remuneraciones e indemnizaciones laborales en causa de cobranza laboral caratulada “CHAPARRO CON BAZÁN”, RIT C-5369-2018, tramitada ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Señala que, en relación a si existen otros bienes embargables, se observa que en diversas tramitadas ante diversos tribunales laborales y de cobranza laboral del país se persiguen bienes de la ejecutada de autos, siendo el bien embargado en la presente causa, uno de los pocos bienes con que cuentan los ejecutantes para trabar embargo, situación que es de público conocimiento y puede ser observada en las numerosas demandas que se han intentado y se siguen en su contra. Indica que, la ley le ampara a ser pagado preferentemente con los fondos embargados, conforme a lo dispuesto en el artículo 2472 N° 8 del Código Civil en relación con el artículo 61 del Código del Trabajo, las prestaciones adeudadas a este tercerista gozan de la preferencia del N° 5 del artículo 2472 del Código Civil en cuanto a las remuneraciones devengadas y feriado legal, y además gozan de la preferencia del N° 8 de la misma disposición respecto de las indemnizaciones legales y convencionales de origen laboral que les correspondan a los trabajadores.

Fallo

Por estas consideraciones, corresponde pagar con preferencia el crédito existente en la causa caratulada “CHAPARRO CON BAZÁN”, RIT C-5369-2018, del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, con preferencia, antes que el crédito contemplado en la presente causa. En razón de lo expuesto, solicita declarar que su representada tiene derecho a ser pagada preferentemente de su crédito ascendente a la suma de $12.746.906.- (doce millones setecientos cuarenta y seis mil novecientos seis) más reajustes, intereses, costas y cualquier otro monto que se adeudare, antes que la ejecutante María Angélica Rivera Núñez, para darle tramitación incidental y seguir esta ejecución hasta hacerme pago total de las sumas que se adeudaren. En subsidio, interpone demanda de tercería de pago en contra de las mismas partes y por los mismos antecedentes de hecho y fundamentos de derecho ya esgrimidos en lo principal, a fin de que en definitiva se decrete que tengo derecho a concurrir al pago del crédito ascendente a la suma total de $12.746.906.- (doce millones setecientos cuarenta y seis mil novecientos seis), más reajustes e intereses y costas, en virtud de liquidación de fecha 17 de diciembre de 2019, consistente en remuneraciones e indemnizaciones laborales en causa de cobranza laboral caratulada “CHAPARRO CON BAZAN”, RIT C-5369-2018, tramitada ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. SEGUNDO: Que con fecha 3 de enero del presente, comparece don NICOLÁS BELLO LAG

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pai Valparaíso, dieciséis de marzo de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que con fecha 26 de diciembre de 2019 comparece don GABRIEL BRIGNARDELLO CASTRO, abogado, mandatario judicial, domiciliado en Santa Beatriz 100, oficina 407, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en representación de MARIELA DENISSE CHAPARRO DÍAZ, venezolana, casada, empleada, pasaporte venezolano N° 41080538, domicilia

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