JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION

WILLIAM ANDRES BUSTOS PALMA CONTRA EUGENIO HORACIO ROA CORTES, KAREN JANICE ROA OPORTUS

Rol

Fecha

1 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: 1°.- Que se ha apelado por la defensa de la víctima de la resolución que dispuso el sobreseimiento definitivo del proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 250 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, “Cuando apareciere claramente establecida la inocencia del imputado” y se ha pedido por la defensa de aquél que se revoque la sentencia y se rechace la petición de sobreseimiento definitivo formulada por el Ministerio Público por dicha causal, con costas y conforme a los argumentos que indica. 2°.- Que son hechos que constan en la carpeta electrónica, los siguientes: a) mediante resolución del 2 de noviembre de 2021, se tuvo por presentado requerimiento del Ministerio Público, en procedimiento simplificado, en contra de los imputados Eugenio Horacio Roa Cortés y Karen Janice Roa Oportus por los hechos acaecidos en la comuna de Penco, el 16 de marzo, 28 mayo y 6 de agosto de 2021, los que fueron calificados por el persecutor como amenazas simples, atribuyéndosele a Roa Oportus la calidad de autora en el primer y último hecho y a Roa Cartes, autor del hecho ocurrido el 28 de mayo del año recién pasado. La imputación se fundó en 16 elementos que se indican en el requerimiento; b) el 14 de febrero del año en curso, el persecutor, solicitó una audiencia de sobreseimiento definitivo, fundado en que “atendido a nuevos antecedentes y en especial, a declaración prestada por imputada Karen Roa Oportus, se estima que claramente aparece establecida la inocencia de los imputados”, fijándose la audiencia pertinente para el día 24 de aquel mes; y c) que en dicha audiencia, el tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 250 letra b) del Código Procesal Penal, sobreseyó total y definitivamente la causa respecto de ambos imputados. 3°.- Que el Código Procesal Penal en su artículo 250 prescribe, en lo pertinente: “El juez de garantía decretará el sobreseimiento definitivo: “b) Cuando apareciere claramente establecida la inocencia del imput

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 45 y 253 del Código Procesal Penal, se REVOCA, sin costas del recurso, la resolución apelada de veinticuatro de febrero de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, que acogió la solicitud de sobreseimiento definitivo y total formulada por el Ministerio Público y, en consecuencia, se rechaza esta petición de sobreseimiento definitivo. Léase en la audiencia fijada, insértese en el acta correspondiente debidamente suscrita; notifíquese por el estado diario y devuélvase. Redactó Camilo Álvarez Órdenes, ministro titular. N°Penal-202-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, uno de abril de dos mil veintidós. Vistos y oídos los intervinientes: 1°.- Que se ha apelado por la defensa de la víctima de la resolución que dispuso el sobreseimiento definitivo del proceso conforme a lo dispuesto en el artículo 250 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, “Cuando apareciere claramente establecida la inocencia del imputado” y se ha pedido p

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