MOYA / JIMÉNEZ
Rol
Fecha
1 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece José Gabriel Tadeo Díaz Cortes, abogado, a nombre y en representación judicial de don Gerardo Andrés Moya Romo, estudiante de Construcción Civil, empleado, chileno, casado, cédula nacional de identidad N° 14.470.712-5 domiciliado en calle Rio Nilo N°6 Población Alborada, Viña del Mar, e interpone recurso de protección en contra de doña Francisca Tamara Jiménez Huerta, cédula nacional de identidad N°19.337.071-3, ignora profesión u oficio, domiciliada en Antonio Fernández, Paradero 3 ½ Achupallas, del Mar. Funda su arbitrio señalando que su representado conoce a la recurrida, ya que ambos se desempeñaban en una faena de construcción, lugar en el que eran compañeros de trabajo, lugar en el que iniciaron una relación sentimental íntima y esporádica, la cual concluyó al término de la obra de la construcción en que ambos se desempeñaban. Así las cosas, su representando se reencontró con la recurrida con fecha 14 de octubre de 2021, en una nueva obra de construcción, en la que actualmente desempeñan sus labores contractuales para el mismo empleador. Menciona que don Gerardo Moya se ha desempeñado por más de una década en la misma empresa teniendo una conducta intachable que no ha sido contradicha por probanza alguna. No obstante lo relatado, indica que con fecha 25 de octubre de 2021 al revisar sus redes sociales se percató que existen publicaciones coloquialmente conocidas como “funa”, en su contra en las redes sociales Instagram y Facebook, en primer lugar en la red social Instagram en la cuenta de la cual es titular la recurrida, Francisca Jiménez Huerta, haciendo público el nombre de su representado, acusándolo de psicópata, degenerado y depravado, y la fotografía de la obra en la cual se encuentran actualmente trabajando ambos. Sostiene que debido a estas publicaciones, que aún se mantienen en el muro de la recurrida y publicado de manera masiva en distintos grupos de Facebook e Instagram, se le ha causado grave perjuicio y menoscabo a
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el actor denuncia como ilegal y arbitrario las publicaciones efectuadas por la recurrida en las redes sociales tales como Facebook e Instagram, en las que se le acusa de “psicópata, degenerado y depravado”, las que según señala vulneran su garantía constitucional contenida en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que el actor acompañó como prueba documental una serie de impresiones de pantalla en que se pueden apreciar las publicaciones aludidas, permitiendo dar por establecido, en lo pertinente, que en la red social Instagram, particularmente a través de la cuenta “Francisca Jimenez”, la recurrida publicó lo siguiente: “Así es como tapan a un asqueroso qlo borrando sus funas que todos sepan las clase de asqueroso que es gerardo moya”; “Seguiré funando a GERARDO MOYA(…) EL NO PENSO EN SU FAMILIA CUANDO ME TOCO SIN MI PERMISO EL ME FALTO EL RESPETO COMO PERSONA Y LLEGARÉ HASTA LO ÚLTIMO QUE PUEDA HACER (…)”. Tercero: Que de acuerdo a los antecedentes acompañados, es posible establecer como hecho de la causa que las publicaciones fueron efectuadas por la recurrida en la red social Instagram. Cuarto: Que, en cuanto a la calificación o apreciación de las expresiones vertidas en contra del recurrente en la red social perteneciente a la recurrida y determinar si son agraviantes a sus derechos constitucionales, debe tenerse presente que la recurrida le ha imputado diversas acusaciones de índole sexual que no cuentan con respaldo ni denuncia realizada ante el Ministerio Público por el eventual delito de violación o abuso sexual, de manera que en estas condiciones, no puede sino sostenerse que las publicaciones vertidas en esa red social vulneran el derecho a la honra y crédito personal, lo que importa una conculcación de la garantía constitucional del artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la Republica. Quinto: Que, en mérito de lo anterior, corresponde acoger el presente recurso como se dirá a continuación.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge el recurso de protección deducido a favor de don Gerardo Andrés Moya Romo, en contra de doña Francisca Tamara Jiménez Huerta, solo en cuanto se ordena a esta última eliminar todo el contenido publicado en descrédito personal del actor, en el sitio o red social Instagram y cualesquiera otros sitios web y, en lo sucesivo, se abstenga de efectuar publicaciones de ese tipo. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección-48022-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de abril de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1, comparece José Gabriel Tadeo Díaz Cortes, abogado, a nombre y en representación judicial de don Gerardo Andrés Moya Romo, estudiante de Construcción Civil, empleado, chileno, casado, cédula nacional de identidad N° 14.470.712-5 domiciliado en calle Rio Nilo N°6 Población Alborada, Viña del Mar, e interpone recurso
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