SIN INFORMACION

/ HOSPITAL PSIQUIATRICO DR PHILIPPE PINEL DE PUTAENDO

Rol

Fecha

1 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, el abogado Sergio Vilca Larrondo, Defensor Penal Público, recurre de amparo en favor del imputado Itan Frank Pacheco Aranda, de 19 años, solicitando que se adopten las medidas tendientes a ordenar su ingreso inmediato al Hospital Philippe Pinnel de Putaendo, para los efectos que el artículo 464 del Código Procesal Penal, y mientras ello se concreta, se mantenga al amparado en el módulo 117 del Complejo Penitenciario de Valparaíso, Que, al informar, el Juzgado de Garantía de Villa Alemana indica que al amparado fue detenido en flagrancia, pasado a control de detención y formalizado el día 23 de marzo de 2022, por un delito de incendio en lugar habitado, causa RIT N° 450-2022. Añade que en dicha ocasión en que se suspendió el procedimiento por el artículo 458 del Código Procesal Penal y se ordenó su internación provisional, activándose el protocolo ordenado por la Corte de Apelaciones Agrega que, a fin de resguardar la vida e integridad física del imputado, quien se encuentra claramente descompensado y presumiblemente enajenado mental,

Fundamentos

considerando la demora para el ingreso al módulo 117 del Complejo Penitenciario de Valparaíso, se ordenó su ingreso al Hospital Phillippe Pinel de Putaendo. Expone que en horas de la tarde del día de control de detención, a eso de las 18:00 horas aproximadamente, el citado recinto hospitalario informó telefónicamente que no cumplió con la orden de ingreso, aludiendo a lo que ya es frecuente hace más de cinco años a la fecha, esto es, no tener cupo hasta el mes de mayo. Atendido ello, afirma el tribunal que de oficio fijó audiencia de cautela de garantías para el 24 de marzo de 2022, a las 8:30, a la que no se presentó ningún abogado de la defensoría penal pública. Concluye su informe indicando que en la actualidad el imputado se encuentra en el Centro de Detención Preventiva de Casablanca. Que, al informar, la Dirección Regional de Gendarmería de Valparaíso señala que el amparado en la actualidad está recluido en el Centro de Detención Preventiva de Casablanca por ordenarlo así el Juzgado de Garantía de Villa Alemana. Agrega que ingresó a dicho recinto el pasado 23 de marzo y se encuentra en la celda N° 5 de aislamiento preventivo, cumpliendo cuarentena covid. Añade que a través del informe de salud de 25 de marzo de este año, da cuenta que el interno presente tratamiento médico en la unidad de salud mental del hospital de Quilpué y, además, cumple con dar cuenta de algunas heridas y moretones en el rostro y cabeza del amparado. Que, al informar, el Hospital Phillippe Pinnel de Putaendo expone que en atención a su disponibilidad actual de cupos y lista de espera correspondiente, autorizó el ingreso para el próximo 9 de mayo de 2022, cumpliendo con los protocolos covid. Añade que, antes de la fecha propuesta, se encuentran en incapacidad material para cumplir la orden de ingreso. Que, al informar, el Hospital Salvador de Valparaíso, correspondiente al módulo 117, señala que al 31 de marzo de este año la capacidad máxima de camas que mantiene el establecimiento está completa, encontrándose además con una lista de espera de 27 usuarios, encontrándose en el último lugar de la misma el amparado de autos. Que se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, si bien debe procurarse la internación en un establecimiento psiquiátrico, esta Iltma. Corte de Apelaciones no puede hacer realidad lo imposible y, por ende, entretanto la capacidad hospitalaria lo permita, el resguardo de los derechos del amparado y l

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor del imputado Itan Frank Pacheco Aranda. Sin perjuicio de lo resuelto, Gendarmería deberá adoptar las medidas que garanticen la atención médica que requiera el amparado de autos. Comuníquese lo resuelto al Complejo Penitenciario de Valparaíso, al Hospital Psiquiátrico Dr. Philippe Pinel de Putaendo, al Juzgado de Garantía de Villa Alemana, al Hospital Del Salvador Valparaíso, a la Dirección Regional de Gendarmería de esta ciudad y al Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Casablanca. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-483-2022.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, uno de abril de dos mil veintidós. VISTOS: Que, el abogado Sergio Vilca Larrondo, Defensor Penal Público, recurre de amparo en favor del imputado Itan Frank Pacheco Aranda, de 19 años, solicitando que se adopten las medidas tendientes a ordenar su ingreso inmediato al Hospital Philippe Pinnel de Putaendo, para los efectos que el artículo 464 del Código Procesal Pen

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