MP C/ RICARDO ANTONIO CARRASCO TOBAR
Rol
Fecha
1 de abril de 2022
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en la audiencia de preparación del juicio oral en la causa RIT 1-264.2021 del Juzgado de Garantía de Villarrica, se planteó por la defensa como excepción de previo y especial pronunciamiento la contemplada en la letra a) del artículo 264 del Código Procesal Penal, esto es la incompetencia del juez de garantía, la que funda en dos vertientes, la primera, pues en un primer momento tal como se puede ver en el texto de la acusación, la fiscalía en el capítulo 4 de la acusación, circunscribe las circunstancias modificatorias del agravante del artículo 449 bis del Código Penal, esto es, que el imputado habría actuado en grupo o pandilla. Pero además a propósito también del mismo robo hace ver la agravante del artículo 12 número 5, esto es, la premeditación conocida. Añade que muy excepcionalmente nuestra legislación ha sancionado los actos preparatorios como una figura típica, se ve en definitiva en las disposiciones relativas a la asociación ilícita en donde se sancionan puniblemente los actos preparatorios y con las modificaciones actuales a la legislación, el 449 bis ha sido también una forma excepcional en donde el legislador sanciona estos actos preparatorios. Afirma que el imputado tiene domicilio en pasaje villa Gendarme Aguilera 449, comuna de Coronel y claramente la premeditación, esto es en definitiva, la ejecución de los actos preparatorios del robo y de los otros actos coetáneos al mismo que son sujeto -dada la propia calificación que hace el ministerio público en orden de grupo pandilla- y claramente de la premeditación conocida hace suponer que claramente el principio de ejecución de la conducta de acuerdo al artículo 157 del Código orgánico de Tribunales y demás que son quienes dictan en definitiva la ejecución del tribunal competente nos dicen que el tribunal competente para conocer de esta causa es el Juzgado de Garantía de Coronel, precisamente porque ahí se habrían iniciado los actos preparatorios esto es el dom
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo, además presente lo dispuesto en los artículos 253 y 264 del Código Procesal Penal; 19 N° 3 de la Constitución Política de la Republica; 108 y siguientes, y 157 del Código Orgánico de Tribunales; artículos 1, 3, 5, 6, 11, 12 y 416 del Código de Justicia Militar, se declara : Que SE CONFIRMA, la resolución apelada de fecha diez de marzo de dos mil veintidós, dictada por el magistrado, señor JULIO LUIS SANDOVAL BERROCAL, del Juzgado de Garantía de Villarrica. Regístrese, agréguese a la carpeta digital y comuníquese a intervinientes y Juzgado de Garantía. Redactada por el ministro Titular, señor Carlos Gutiérrez Zavala. Rol 222.2022. PENAL. (sac)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, uno de abril de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en la audiencia de preparación del juicio oral en la causa RIT 1-264.2021 del Juzgado de Garantía de Villarrica, se planteó por la defensa como excepción de previo y especial pronunciamiento la contemplada en la letra a) del artículo 264 del Código Procesal Penal, esto es la incompetencia del juez d
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