I. MUNICIPALIDAD DE TALCA/SUPERINTENDENCIA EDUCACION
Rol
Fecha
1 de abril de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Se ha deducido reclamo de ilegalidad por el abogado don Francisco Javier Cornejo Gómez, por la Municipalidad de Talca, representada por su alcalde don Juan Carlos Díaz Avendaño, en contra de la Resolución N° 001750 de 08 de octubre de 2021, dictada por orden del Superintendente de Educación, que rechaza el recurso de reclamación interpuesto en contra de la Resolución Exenta N° 2020/PA/07/0019 de 08 de enero de 2020, dictada por el Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región del Maule, que le impuso una multa de 51 Unidades Tributarias Mensuales al Liceo Amelia Courbis de Talca. Concluyó solicitando que se acoja el reclamo, se deje sin efecto la resolución impugnada y, en su lugar, se absuelva de toda responsabilidad al sostenedor recurrente; o, en su defecto, se recalifique el hecho constatado, como infracción leve del artículo 78 de la Ley 20.529, que tiene asociada la sanción de amonestación; o, en su defecto, aplique la multa que estime pertinente según el mérito del proceso, con expresa condenación en costas. Por resolución de 3 de noviembre de 2021, se declaró admisible el reclamo y se confirió traslado a la Superintendencia de Educación, el que fue evacuado por la abogada de la misma, doña Carolina Araya Valenzuela, solicitando el rechazo del recurso, con costas. El día 14 de diciembre de 2021 se dispuso traer los autos en relación y se procedió a la vista de la causa el 2 de marzo en curso, quedando en estado de acuerdo con esa fecha.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se expuso por el recurrente, que en virtud de Acta de Fiscalización N°190700988 de fecha 08 de octubre de 2019 y de Resolución Exenta N°2019/PA/07/0892 de fecha 10 de octubre de 2019, se instruyó proceso administrativo en el Liceo Técnico Amelia Courbis de Talca, R.B.D N°2934-3; en cuyo contexto se formuló el siguiente cargo en contra de dicho establecimiento educacional. CARGO N°1: Establecimiento no garantiza un justo proceso que regule las relaciones de los miembros de la comunidad escolar. Sustento 73.01 establecimiento cuenta con reglamento interno no ajustado a la normativa vigente. Sustento 73.02 establecimiento no aplica correctamente reglamento interno. Norma Transgredida: Artículo 46 letra f) del Decreto con Fuerza de Ley N°2 de 2009 del Ministerio de Educación. Artículo 8° del Decreto Supremo N°315 de 2010 del Ministerio de Educación. Circular N°482 de junio de 2018, de la Superintendencia de Educación, que imparte instrucciones sobre Reglamentos Internos de los Establecimientos Educacionales de Enseñanza Básica y Media con Reconocimiento Oficial del Estado. Tipo Infraccional: Infracción Menos Grave, Artículo 77 letra c) de la Ley N°20.529. Señala que su parte evacuó en tiempo y forma los correspondientes descargos, en los que indicó respecto al sustento 73.01, que el presunto incumplimiento de su parte no significaba de ninguna manera una vulneración a las normas legales, sin perjuicio de lo cual se modificó el protocolo de Maltrato Físico y Psicológico entre Estudiantes, subsanando el incumplimiento detectado en el Acta de Fiscalización de fecha 08 de octubre de 2019, lo que se hizo en octubre del mismo año, pero atendida la contingencia nacional pudo ser recién aprobado por el Consejo Escolar del Liceo Amelia Courbis de Talca con fecha 31 de diciembre de 2019, tal como consta en Acta que se acompañó a descargos. En cuanto al sustento 73.02, su parte adujo que se cumplió con el protocolo en cuestión y acompañó una serie de documentos que así lo acreditaban. Agregó que, como se indicara en sus descargos, con el objeto de subsanar la situación constatada, completar y especificar aún más los pasos contenidos en el Protocolo de Maltrato Físico y Psicológico entre Alumnos del Liceo Técnico Amelia Courbis, durante el mes de octubre de 2019 se realizó un trabajo colaborativo entre el Director del establecimiento, el Encargado de Convivencia y el Sub Departamento Jurídico del Departamento de Administración de Educación Municipal Talca, con el objeto de modificar el referido protocolo, en el sentido de establecer plazos claros, formas de comunicación con los apoderados y medidas que permitan una solución eficiente y eficaz del conflicto. Sin embargo, atendida la contingencia nacional (estallido social), durante varios días el establecimiento estuvo sin clases normales, siendo finalmente aprobado por el consejo Escolar con fecha 31 de diciembre de 2019, tal como consta en Acta acompañada al expediente administ
Fallo
por tanto, la realización del referido consejo. En consecuencia, queda de manifiesto que el Establecimiento Educacional subsanó el hecho constatado por el ente fiscalizador, en el sentido de incorporar plazos concretos para cada paso, medidas que respetan el debido proceso y que tienden a una resolución eficaz y eficiente del conflicto, y medidas de resguardo, en el Protocolo de Maltrato Físico y Psicológico entre Alumnos, por lo que la aplicación de una eventual sanción al Establecimiento Educacional, resultaría poco eficaz y una medida desproporcionada, toda vez que el fin pretendido ya ha sido cumplido. En este sentido se ha pronunciado la doctrina: “La utilización exclusiva de la sanción es frecuentemente contraproducente. Según explica Black, la aproximación autoritaria tipo bullying consistente en sancionar cualquier incumplimiento, ¨puede estimular la oposición a la regulación por parte de los regulados, dando lugar a no-cooperación en las investigaciones y en el proceso decompliance¨” DE LA CUÉTARA MARTÍNEZ, Juan Miguel, MARTÍNEZ LÓPEZ-MUÑIZ, José Luis, VILLAR ROJAS, Francisco José, (2011), “Autonomía y responsividad: dos expresiones de vocación juridificadora del Derecho Administrativo y sus principios fundamentales” en Derecho Administrativo y Regulación Económica, (España, La Ley), pp. 55-80. Además, adujo que ni siquiera se tomó en consideración la documentación acompañada, que da cuenta de la activación del protocolo de maltrato físico y psicológico entre estud
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Talca, uno de abril de dos mil veintidós. VISTOS: Se ha deducido reclamo de ilegalidad por el abogado don Francisco Javier Cornejo Gómez, por la Municipalidad de Talca, representada por su alcalde don Juan Carlos Díaz Avendaño, en contra de la Resolución N° 001750 de 08 de octubre de 2021, dictada por orden del Superintendente de Educación, que rechaza el recurso de reclamación interpuesto en con
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