SIN INFORMACION

SEQUERA/PRIETO

Rol

Fecha

1 de abril de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Primero: Que comparece doña Pamela Catalán Devlahovich, abogada de la Oficina de Curicó de la Corporación de Asistencia Judicial, en representación de doña Keila Blasina Sequera Veroes, venezolana, quien recurre de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional del Maule, representada por el Delegado presidencial regional del Maule don Juan Eduardo Prieto, o quien lo represente, institución que dictó y mantiene en vigor la Resolución Exenta N° 535, de fecha 14 de abril del 2021, ordenando la expulsión de la amparada del territorio nacional. Como se explicará, este acto administrativo vulnera su derecho a la libertad personal, en los términos en que este derecho está consagrado por el artículo 19 número 7° letra a) de la Constitución Política, además de vulnerar su derecho a la reunificación familiar. Explica que en febrero de 2020, Doña Keila Blasina Sequera Veroes, junto a sus tres hijos, ingresan al país dedicándose al trabajo informal residiendo actualmente en la comuna de Teno junto a su pareja quien también se dedica informalmente a desarrollar labores en el rubro de la construcción. Agrega que al día de hoy presenta un embarazo de 35 semanas. Añade que en enero del presente año nació la nieta de doña Keila, sin embargo, no se pudo realizar la inscripción de la niña dado que su madre se encontraba, en conjunto con toda la familia, en una situación irregular aquí en Chile. Así, con el fin de regularizar dicha situación de permanencia, doña Keila decide autodenunciarse en la PDI. De este modo, invocando la comisión del delito de ingreso clandestino contemplado en el art. 69 del DL N° 1094 de 1975, que establece las normas aplicables a los extranjeros, la Intendencia de la Región del Maule, hoy Delegación Presidencial en la Región del Maule, dictó la Resolución Exenta N° 535, de fecha 14 de abril del 2021, ordenando la expulsión de la amparada. La Policía de Investigaciones notificó personalmente a la amparada, con fecha 16 de marzo de 2022 Sostie

Fundamentos

motivos por los cuales la presente acción constitucional será acogida, al afectar la libertad ambulatoria de la ciudadana extranjera antes individualizada, sujeta a la medida de expulsión del territorio nacional.

Fallo

por tanto, aplica una misma sanción a dos supuestos de hecho distintos, uno que está contemplado en el DL 1094 y otro que no lo está. Precisa que el artículo 34 de la Ley 18.216 establece la expulsión como pena sustitutiva. Con esta modificación introducida por la Ley 20.603, y según la cuantía de la pena asignada al delito, sancionar a un extranjero con la expulsión será una facultad jurisdiccional o administrativa,, en el caso de los ciudadanos extranjeros que no sean residentes legales dentro del territorio nacional esta no se justifica la privación de libertad, transformándose en una medida idónea y racional que el tribunal con competencia en lo penal sustituya la pena por la expulsión del territorio nacional, con la consecuente prohibición del ingreso al mismo por el término de 10 años. En términos prácticos, la introducción de esta norma dentro de la ley 18.216 modifica la naturaleza jurídica de la expulsión de extranjeros del territorio nacional, pues antes se le consideraba una sanción administrativa que disponía la autoridad respectiva tras cumplimiento de la pena asociada al ingreso clandestino o según otras causales contempladas por el D.L. 1094. De acuerdo al artículo 34 de la Ley 18.216, la expulsión judicial sólo puede aplicarse cuando la pena no exceda la cuantía de cinco años de presidio o reclusión menor en su grado máximo. Para los demás casos, las autoridades conservan la potestad de expulsar de forma administrativa luego de cumplida las penas, según está

Texto Completo (Preview)

Talca, uno de abril de dos mil veintidós. Visto: Primero: Que comparece doña Pamela Catalán Devlahovich, abogada de la Oficina de Curicó de la Corporación de Asistencia Judicial, en representación de doña Keila Blasina Sequera Veroes, venezolana, quien recurre de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional del Maule, representada por el Delegado presidencial regional del Maule don Jua

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica