JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA

URRUTIA/CIELS SPA

Rol

Fecha

31 de marzo de 2022

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que en estos antecedentes sobre despido improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, Rol 276-2021 de esta Corte y RIT O-726-2019, caratulado “URRUTIA / CIELS SpA y otros” del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, se presenta la abogada MARGARITA DURÁN DELGADO, en representación de la demandada TELEFÓNICA CHILE S.A., quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por la jueza Karen Alfaro López con fecha 21 de septiembre de 2021, que acoge parcialmente la demanda de despido incausado y nulidad del mismo, condenando a las demandadas CIELS SpA, conocida indistintamente como ORFUS SERVICIOS DE SEGURIDAD SPA, COBRA CHILE SERVICIOS S.A. y a TELEFÓNICA CHILE S.A., a una serie de partidas que se individualizan en lo resolutivo del fallo. Alega que el fallo ha incurrido en la causal de nulidad del artículo 477 inciso 1° del Código del Trabajo, en aquella parte de la sentencia definitiva que corresponde a su “

Fundamentos

Considerando Duodécimo” (sic), y en lo tocante a la sanción de nulidad del despido, ha sido dictada con infracción a lo dispuesto en los artículos 183-B y 162 del Código del Trabajo. Sostiene, a propósito del régimen de subcontratación establecido por la sentenciadora, que la ley señala que la responsabilidad de la empresa principal sólo alcanza a aquellas obligaciones de dar que emanan directa e inmediatamente de la relación laboral existente entre subcontratista y trabajador. Por tal motivo, no se puede considerar como sujeto obligado a la empresa mandante respecto de obligaciones que la ley no ha señalado expresamente, entre ellas, las relacionadas con la convalidación del despido, las que sólo corresponderán al empleador directo, tal como se explicó en la contestación de la demanda, defensa desechada por el Tribunal. Junto con lo anterior, agrega, al momento de establecer hasta dónde corresponde extender la responsabilidad de la empresa principal, es necesario tener presente que el art. 162 citado es una norma sancionadora, donde sus incisos 5° y 6 ° indican los supuestos frente a los cuales se aplicará la sanción establecida a continuación en su inciso 7°. Refiere que las sanciones son de derecho estricto y,

Fallo

fallo ha incurrido en la causal de nulidad del artículo 477 inciso 1° del Código del Trabajo, en aquella parte de la sentencia definitiva que corresponde a su “Considerando Duodécimo” (sic), y en lo tocante a la sanción de nulidad del despido, ha sido dictada con infracción a lo dispuesto en los artículos 183-B y 162 del Código del Trabajo. Sostiene, a propósito del régimen de subcontratación establecido por la sentenciadora, que la ley señala que la responsabilidad de la empresa principal sólo alcanza a aquellas obligaciones de dar que emanan directa e inmediatamente de la relación laboral existente entre subcontratista y trabajador. Por tal motivo, no se puede considerar como sujeto obligado a la empresa mandante respecto de obligaciones que la ley no ha señalado expresamente, entre ellas, las relacionadas con la convalidación del despido, las que sólo corresponderán al empleador directo, tal como se explicó en la contestación de la demanda, defensa desechada por el Tribunal. Junto con lo anterior, agrega, al momento de establecer hasta dónde corresponde extender la responsabilidad de la empresa principal, es necesario tener presente que el art. 162 citado es una norma sancionadora, donde sus incisos 5° y 6 ° indican los supuestos frente a los cuales se aplicará la sanción establecida a continuación en su inciso 7°. Refiere que las sanciones son de derecho estricto y, por tanto, deben aplicarse con estricta sujeción al principio de legalidad, sin que sea posible su aplica

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Urrutia Pinilla, Carlos y otros Ciels SpA Remuneraciones Rol N° 276-2021.- (O-726-2019 Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena) La Serena, treinta y uno de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Que en estos antecedentes sobre despido improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, Rol 276-2021 de esta Corte y RIT O-726-2019, caratulado “URRUTIA / CIELS SpA y otros” del Juzga

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