SIN INFORMACION

MORA/DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DE SUBSECRETARIA DEL INTERIOR

Rol

Fecha

31 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha diez de febrero de dos mil veintidós, comparece don Joaquín Bizama Tinado, abogado, en favor de doña Loira Damiana Mora Delgado, ciudadana venezolana, quien interpone recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representada por su Director Nacional Álvaro Bellolio Avaria, por cuanto estima vulneradas sus garantías constitucionales, referentes a la integridad psíquica y a la igualdad ante la ley, establecidas en el artículo 19 N° 1 y 2 de la Constitución Política de la República, solicitando se declare la ilegalidad y arbitrariedad de la omisión consistente en la falta de resolución dentro de los plazos legales de la solicitud de permanencia definitiva realizada por doña Loira Mora Delgado, con fecha 23 de noviembre de 2020, sin que haya habido hasta la fecha, un acto administrativo terminal del procedimiento que resuelva la petición indicada; se declaren vulnerados los derechos que le amparan, consagrados en el artículo 19 N° 1 y 2 de la Constitución Política de la República; se ordene a la administración, resolver la solicitud de permanencia definitiva, en un plazo de quince días desde que el fallo de la presente acción constitucional se encuentre firme y ejecutoriado, teniendo presente que la afectada cumple con todos los requisitos para que se le otorgue la permanencia definitiva y que, además, cuenta con un importante arraigo laboral en Chile; se impartan instrucciones al recurrido, a fin de que tanto sus protocolos de actuación, como sus actuaciones se adecuen a lo establecido en las leyes, en la Constitución Política del Estado y en los tratados internacionales de derechos humanos; se ordene al recurrido que instruya las investigaciones y/o sumarios internos respectivos que permitan dilucidar las responsabilidades administrativas involucradas y adoptar las medidas necesarias para impedir que se repitan actos que importen atentados a la igualdad ante la ley y la i

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente arguye que al ingresar a Chile en marzo de 2019, se le otorga visa provisional en febrero de 2020, realizando antes de que venciera, con fecha 23 de noviembre del año 2020, la solicitud de permanencia definitiva, ante el Departamento de Extranjería y Migración (DEM), dependiente de la Subsecretaria del Interior, bajo el número de ingreso 14918787, con el fin de obtener su permanencia definitiva, sin que hasta el día de hoy exista resolución. Acota que al efectuar seguimiento virtual de su solicitud, arroja un avance de un 53% y en estado de “Análisis avanzado”. Manifiesta que al no contar con su permanencia definitiva se ha visto impedida de renovar su cédula de identidad, y con ello de realizar las diligencias para las cuales dicho documento es imprescindible. Sostiene que, el acto recurrido infringe la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado (LBPA), particularmente, los principios señalados en su Capítulo I, como el principio de celeridad, el principio conclusivo y el principio de inexcusabilidad, los cuales dicen relación con no impulsar de oficio la resolución de la solicitud interpuesta por la recurrente, no dictar el acto decisivo acerca de su solicitud de permanencia definitiva y no estar facultada la administración del Estado para omitir su pronunciamiento sobre la solicitud realizada, respectivamente. Agrega que, en este sentido el artículo 23 de dicho cuerpo normativo impone a la administración la obligación del cumplimiento de los plazos, refiriendo: “ Los términos y plazos establecidos en esta u otras leyes obligan a las autoridades y personal al servicio de la Administración en la tramitación de los asuntos, así como los interesados en los mismos". Por su parte, el párrafo 1° del Capítulo II de la Ley, que se refiere precisamente a las normas básicas de los procedimientos administrativos, establece los plazos que deberán observarse en todo procedimiento administrativo. En particular el artículo 24 de la Ley, indica que:” El funcionario del organismo al que corresponda resolver, que reciba una solicitud, documento o expediente, deberá hacerlo llegar a la oficina correspondiente a más tardar dentro de las 24 horas siguientes a su recepción. Las providencias de mero trámite deberán dictarse por quien deba hacerlo, dentro del plazo de 48 horas contado desde la recepción de la solicitud, documento o expediente. Los informes, dictámenes u otras actuaciones similares, deberán evacuarse dentro del plazo de 10 días, contado desde la petición de la diligencia. Las decisiones definitivas deberán expedirse dentro de los 20 días siguientes, contados desde que, a petición del interesado, se certifique que el acto se encuentra en estado de resolverse. La prolongación injustificada de la certificación dará origen a responsabilidad administrativa" A su vez, indica que, el artículo 27 de la misma ley

Fallo

fallo de la presente acción constitucional se encuentre firme y ejecutoriado, teniendo presente que la afectada cumple con todos los requisitos para que se le otorgue la permanencia definitiva y que, además, cuenta con un importante arraigo laboral en Chile; se impartan instrucciones al recurrido, a fin de que tanto sus protocolos de actuación, como sus actuaciones se adecuen a lo establecido en las leyes, en la Constitución Política del Estado y en los tratados internacionales de derechos humanos; se ordene al recurrido que instruya las investigaciones y/o sumarios internos respectivos que permitan dilucidar las responsabilidades administrativas involucradas y adoptar las medidas necesarias para impedir que se repitan actos que importen atentados a la igualdad ante la ley y la integridad psíquica; se adopte todo tipo de medidas dirigidas a restablecer el imperio del Derecho y asegurar la tutela de todos los derechos fundamentales violados, poniendo fin a los actos y omisiones arbitrarios e ilegales descritos con antelación respecto de la afectada. Con fecha 14 de febrero de dos mil veintidós, se declaró admisible el recurso deducido y se pidió informe al recurrido. Con fecha 18 de marzo de dos mil veintidós, don Francisco Javier Errázuriz Quiroz, abogado del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en representación de la recurrida, evacua el informe solicitado y requiere el rechazo del recurso en todas sus partes. Con fecha

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, treinta y uno de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha diez de febrero de dos mil veintidós, comparece don Joaquín Bizama Tinado, abogado, en favor de doña Loira Damiana Mora Delgado, ciudadana venezolana, quien interpone recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representada por su Director Naci

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