INMOBILIARIA DOÑA EMA SPA/ALIMENTOS ENTRE RIOS SPA
Rol
Fecha
31 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece Jaime Javier Barría Gallegos, abogado en representación de Inmobiliaria Doña Ema SpA., domiciliado para estos efectos en calle Pedro Montt número 160, Edificio O’Higgins, Puerto Montt, quién deduce acción de protección en contra de Inmobiliaria Tierra Santa Limitada, representada legalmente por Gabriel Alejandro Hales Opitz o bien por Ángelo Nicolás Bruzzone Opitz, domiciliados en San Pedro N° 543, comuna y ciudad de Puerto Varas, y en contra de Alimentos Entre Ríos SpA., nombre de Fantasía S’CEBICHE, domiciliados en kilómetro 1.5 de la ruta 225, local 41, Centro Comercial Doña Ema, de la ciudad y comuna de Puerto Varas, por las acciones que se señalan a continuación. Señala que la recurrente es propietaria de un predio urbano denominado Lote Ocho, de 4.520,30 metros cuadrados de la subdivisión de un inmueble ubicado en el sector La Fábrica, de la ciudad de Puerto Varas, Provincia de Llanquihue, región de Los Lagos, cuyos deslindes son: NORTE, en cincuenta y cinco punto noventa metros (Ñ-O); con calle pública; en dieciocho punto cincuenta metros (O-P) con calle pública; SUR, en ochenta y uno punto cincuenta metros (L-B) con sitio número nueve; ESTE, en treinta y ocho punto cincuenta metros (B-P) con Loteo Villa Panorámica; OESTE, en ochenta y dos punto veintiséis metros (L-Ñ) con sitio número diez. Adquirió esta propiedad por compra a Inmobiliaria Tierra Santa Ltda., mediante una compraventa celebrada el 18 de mayo de 2018, inscrita fojas 2080 vuelta, N° 2820, del año 2018 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas. Que en dicho lote ocho se encuentran construidos diversos locales comerciales y se emplaza un sector de estacionamientos y áreas verdes, y que a la fecha, quién detenta la posesión inscrita y material de aquel inmueble es la recurrente. Sin perjuicio de lo anterior, con fecha 16 de noviembre de 2021, la actora se enteró que las recurridas celebraron un contrato de arrendamiento mediante inst
Fundamentos
fundamentos que el ingreso Rol 1373-2021 que fuera rechazado por esta misma Corte, por una evidente extemporaneidad, entre otros. Indica que la recurrente adquirió el Lote 8 donde se emplaza el local comercial Alimentos Entre Ríos SpA., por compra a la recurrida Inmobiliaria Tierra Santa Ltda., en contrato de fecha 18 de mayo del 2018. Luego, señala que el contrato de dicha empresa es de noviembre del 2020, es decir, un año antes de la interposición del presente recurso. Luego, la situación de uso y goce por parte de Inmobiliaria Tierra Santa Limitada, y que ésta luego concede a “Alimentos Entre Ríos SpA”, mediante la explotación de un local comercial, que es un hecho público y notorio, o al menos visible y ostensible, efectuado a vista y paciencia del recurrente, tiene una data de años y superior con creces a lo que para el ejercicio de esta acción de urgencia. Sobre el fondo, señala que la informante no mantiene vínculo alguno con Alimentos Entre Ríos SpA,. manteniendo procesos con la recurrente fundado en dos juicios de desposeimientos en su contra, en que su parte ejecuta como acreedor del Lote N°8, mismo inmueble que versa en el recurso y cuyo destino principal es proporcionar estacionamientos para el “Centro Comercial Doña Ema” de Puerto Varas, y albergar algunos locales comerciales integrados al mismo centro comercial, siendo demandante tras adquirir a Scotiabank el crédito que dicho Banco otorgó a Inmobiliaria Tierra Santa Limitada, incluida la garantía real de hipoteca de primer grado sobre el citado lote 8; y un segundo juicio indiciado por las deudas emanadas del contrato de arrendamiento del “Centro Comercial Doña Ema” en contra de Inmobiliaria Tierra Santa Limitada, mediante un título ejecutivo como es la sentencia arbitral ejecutoriada, garantiza con hipoteca de segundo grado del mismo lote 8. En ambos juicios se dispuso el embargo y medidas precautorias de prohibición de otorgar actos y contratos, perdiendo “Inmobiliaria Doña Ema SpA” no solo la libre disposición del “lote 8”, sino también su uso y goce detentando actualmente solo el provisorio que es propio de su calidad de “depositario provisional” y donde la actora acompañó un certificado de prohibiciones y gravámenes de antigua data. A su vez, esta parte mantuvo con la recurrente el mismo debate en el recurso Rol Corte 1373-2021, de misma fecha de presentación que el actual y con mismos fundamentos pero refiriéndose a otro local comercial, y previo a ello, se sostuvo una controversia en causa rol 1849-2020 de esta misma Corte, donde la actora efectuó un cierre con barreras, instalación de casetas y guardias de seguridad, que impedía el acceso a los estacionamientos del Centro Comercial, ordenándose en dicha causa el cese de aquellos actos. Así, la recurrida, en su petitorio, hace mención a que no se prive del uso de los estacionamientos, en una materia que se encuentra zanjada en las causas ya indicadas, e indica que mantiene otros litigios con la recurrida Tierra Santa Limi
Fallo
por tanto la afectación de las garantías invocadas por su parte, señalando que la recurrente literalmente permitió que Inmobiliaria Tierra Santa Limitada usara y gozara el Lote N°8 junto a terceros y que el uso de estacionamientos del centro comercial es realizado por terceros, lo que también ha sido tolerado por la actora al no haber efectuado un cierre de dicho inmueble al respecto. Finalmente, indica que respecto de terceras personas que arriendan locales comerciales en el inmueble señalado, la acción de protección no es la vía para revisar dichas ocupaciones, debiendo recurrirse a las normas del Código Civil para ello. Solicita en definitiva que se rechace la presente acción, con costas. Acompaña copia de contrato de arrendamiento entre Inmobiliaria Tierra Santa Limitada y Sociedad Gastronómica Puerto Sabor SPA de fecha 30 de octubre de 2019 el cual recae sobre el local 29 del Centro Comercial Doña Ema. A folio 17, consta informe de Alimentos Entre Ríos SpA., donde indica que dicha empresa mantiene un contrato de arrendamiento por el local N°41 ubicado en el Lote N°5 del Centro Comercial Doña Ema, y no el lote 8 como se señala en el recurso, desde el mes de noviembre del 2020, adjuntando copias del contrato y comprobante de pago de arriendo de los últimos 6 meses. A folio 25, comparece la abogada Joanna Angélica Cella Haring, en representación de Ohio National Seguros de Vida S.A., quién solicita hacerse parte en la presente causa atendido que lo resuelto le afectará a
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Puerto Montt, treinta y uno de marzo de dos mil veintidós VISTOS: A folio 1, comparece Jaime Javier Barría Gallegos, abogado en representación de Inmobiliaria Doña Ema SpA., domiciliado para estos efectos en calle Pedro Montt número 160, Edificio O’Higgins, Puerto Montt, quién deduce acción de protección en contra de Inmobiliaria Tierra Santa Limitada, representada legalmente por Gabriel Alejandro
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