JUAN MANUEL RIVERA HERNANDEZ CON SOCIEDAD FORESTAL EL LAUREL LIMITADA. Y OTRO
Rol
Fecha
31 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En este proceso R.U.C. N° 21-4-0334182-4 y R.I.T N° 0-128-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, correspondiente al Rol N° 726-2021 del ingreso laboral de esta Corte de Apelaciones, el abogado Eric Andrés Chávez Chávez, por el demandado Nilssen Adriel Catalán Jara, en autos sobre demanda de indemnización de perjuicios deducida por Juan Manuel Rivera Hernández, interpuso recurso de nulidad parcial en contra de la sentencia definitiva dictada en autos el 20 de noviembre de 2021 por el juez titular de dicho tribunal, Sergio Yáñez Arellano, en el proceso recién individualizado. En la referida sentencia, en lo que interesa a este recurso, se decidió: “I.- Que se acoge la demanda de indemnización de perjuicios deducida por don Sebastián Andrés Avendaño Farfán y doña Daniela Francisca Cáceres Rodríguez, en representación de don Juan Manuel Rivera Hernández, en contra de don Nilssen Adriel Catalán Jara, sólo en cuanto se ordena al demandado principal cancelar al actor la suma de $20.000.000 (veinte millones de pesos) por concepto de daño moral; II.- Que se rechaza la demanda de indemnización de perjuicios deducida por don Sebastián Andrés Avendaño Farfán y doña Daniela Francisca Cáceres Rodríguez, en representación de don Juan Manuel Rivera Hernández, en contra de Sociedad Forestal El Laurel Limitada, representada legalmente por don Mario Enrique Garcías Muñoz; III.- Que la cantidad ordenada pagar devengará intereses y reajustes, según la variación que experimente el índice de precios al consumidor, en ambos casos desde que la presente sentencia quede ejecutoriada hasta su pago efectivo; IV.- Que se condena en costas al demandado principal, regulándose las personales en $850.000, absolviéndose de las mismas a la demandada de Sociedad Forestal El Laurel Limitada.”. Invocó como causal de nulidad del fallo la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, la que funda en las razones que se expondrán en lo considerativo de este fallo.
Fundamentos
considerando: 1°) Que, para un mejor entendimiento y comprensión del recurso, resulta conveniente señalar, sintéticamente, el contexto del juicio al que se refiere el presente arbitrio procesal. En la demanda se dijo, en lo medular, que el 27 de julio de 2020, el actor, que se desempeña como motosierrista para el demandado principal, fue recogido en su domicilio por un furgón que lo trasladó hasta la Hijuela Los Morros, en Los Ángeles, para trabajar en un bosque de eucaliptos y pino, teniendo como misión ese día voltear el bosque de pino, de más de cincuenta hectáreas, luego de lo cual otros tres trabajadores que estaban en cancha, sacarían la madera, la cortarían y cargarían en los camiones. Se explica que en cada jornada los trabajadores al llegar al lugar de trabajo, se equipaban con sus cascos, guantes y zapatos de seguridad propios y descargaban los bidones de bencina para cargar las motosierras e ingresar al bosque y, según las condiciones del viento, verificaban la dirección para voltear cada día, pues no habían puntos fijos delimitados ni distancias indicadas. Se precisa en el libelo que esta última labor que ejercían lo hacían por iniciativa propia, ya que nunca hubo un supervisor que les instruyera acerca de cómo realizar este trabajo y en qué orden ejecutar cada acción. Se afirma por el abogado del demandante que, el día señalado, su mandante se dedicó durante toda la mañana a las labores de volteado hasta el mediodía, momento en que pasó a cumplir las labores de “desrramado”, es decir, quitar las ramas de los árboles para voltearlos. Se agrega que mientras efectuaba las labores de “desrramado”, un compañero de trabajo con quien trabajaba hace años, quien se encontraba a unos veinte metros de su representado, en la misma altura y línea, le gritó “¡cuidado!”, momento en que su mandante se voltea y ve como una mata de un pino se viene encima de él, por lo que intentó esconderse detrás de otro pino, sin embargo, ello fue inútil, pues de todos modos fue aplastado por el árbol de pino, golpeándolo en la espalda, quedando inconsciente en el lugar. Se explica que el árbol que cayó venía de una distancia de 20 metros y tenía una altura de 25 metros. Se indica que el golpe fue de tal magnitud, que su representado perdió el conocimiento por unos minutos, y al despertar vio que su compañero Juan Martínez estaba cortando el árbol para poder sacarlo junto a dos compañeros, llevándolo a otro lugar más cerca del camino para que llegara la ambulancia.
Fallo
fallo la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, la que funda en las razones que se expondrán en lo considerativo de este fallo. Solicitó que se acoja este arbitrio, declarando la nulidad de la sentencia objetada y decrete la nulidad o invalidación del fallo recurrido, procediendo a dictar “sentencia de remplazo, rechazando íntegramente la demanda de autos; o en subsidio, para el caso de estimar la existencia de un grado de responsabilidad de la parte demandada, se rebajen los montos a los que fue condenada tanto por concepto de daño moral a la suma de $8.000.000 de pesos; o la que se determine prudencialmente y la eximición de las costas personales al haber existido motivo plausible para litigar, en consideración a los argumentos vertidos en este recurso.”. Declarado admisible el recurso, se incluyó en tabla y se procedió a la vista en la audiencia fijada al efecto, con intervención en estrados de los abogados de las partes. Con lo relacionado y considerando: 1°) Que, para un mejor entendimiento y comprensión del recurso, resulta conveniente señalar, sintéticamente, el contexto del juicio al que se refiere el presente arbitrio procesal. En la demanda se dijo, en lo medular, que el 27 de julio de 2020, el actor, que se desempeña como motosierrista para el demandado principal, fue recogido en su domicilio por un furgón que lo trasladó hasta la Hijuela Los Morros, en Los Ángeles, para trabajar en un bosque de eucaliptos y pino, teniendo como misión e
Texto Completo (Preview)
Concepción, treinta y uno de marzo de dos mil veintidós. Vistos: En este proceso R.U.C. N° 21-4-0334182-4 y R.I.T N° 0-128-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, correspondiente al Rol N° 726-2021 del ingreso laboral de esta Corte de Apelaciones, el abogado Eric Andrés Chávez Chávez, por el demandado Nilssen Adriel Catalán Jara, en autos sobre demanda de indemnización de perjuicio
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica