FRESIA DEL CARMEN GONZÁLEZ BETANCUR/LUIS ALBERTO FICA SOBARZO
Rol
Fecha
31 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Compareció en estos antecedentes Rol N° 1.000-2022 del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, el abogado Carlos Gutiérrez Muñoz, domiciliado para estos efectos en calle Chorrillos N° 1.750 de Yumbel, en representación de Fresia del Carmen González Betancur, trabajadora, con domicilio en Pasaje N° 1, casa N° 624, Chiguayante Sur, comuna de Chiguayante, e interpuso recurso de protección en contra de Luis Alberto Fica Sobarzo, obrero, con domicilio en Pasaje Monares Rocha N° 621 de Yumbel. Expuso, en síntesis, que el recurrido habría incurrido en actos arbitrarios e ilegales, en el Lote Dos de un “plano de subdivisión de hecho”, que el aquí recurrido acompañó en la contestación de un recurso de protección anterior, en relación al mismo predio en causa rol 15.887-2020, señalando el actor que en dicho Lote Dos el 17 de enero del presente año el recurrido ingresó a dicho lote con una retroexcavadora, causando daños en un cerco, cortando árboles y destruyendo una construcción consistente en una casa habitación que estaba edificando la actora. Agrega que el mismo día el recurrido, con la referida retroexcavadora en el límite sur del Lote Dos, que es del dominio del actor y que colinda conforme al plano a que alude con un canal sin nombre, el recurrido efectuó una alteración a dicho canal, no teniendo éste licencia para conducir dicha máquina retroexcavadora. Explica luego que la actora es hija de Ruperto González Jara, quien falleció el 08 de septiembre de 1999; y los derechos que le conciernen en el inmueble objeto de este recurso de protección a la recurrente fue reconocido por el propio recurrido en informe presentado ante esta Corte de Apelaciones en el recurso de protección antes individualizado, reconociendo la propiedad de la actora sobre este Lote que se ha denominado por el propio recurrido “Lote número Dos”, y que por actuaciones ilegales y arbitrarias se produjeron los destrozos en el inmueble ya individualizado, los que, sin razón ni justifica
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho ya señalados, con expresa condena en costas y en consecuencia se decrete que: A) la actividad de hecho de la parte recurrida y descrita en este recurso de protección, es ilegal y arbitraria, y amenaza y perturba íntegramente en relación a la garantía constitucional descrita. B) Que se dicten todas las providencias inmediatas que permitan dar protección a doña Fresia Del Carmen González Betancur, ya que se encuentra vulnerada
Fallo
por lo expuesto en este recurso de protección, y restablecer el imperio del derecho. C) Que la parte recurrida deberán (sic) pagar las costas del recurso.”. Informó Humberto Alfredo Burgos Henriquez, abogado, con domicilio en calle Urizar N° 573 de la ciudad de Yumbel, actuando en nombre y representación de Luis Alberto Fica Sobarzo, quien pidió el rechazo de este recurso porque no son efectivos los hechos que el actor le atribuye al recurrido, haciendo presente que el recurrente no acompañó a estos autos ningún antecedente y/o prueba, o al menos un principio de prueba que acredite los hechos en los cuales funda su acción cautelar de protección. En efecto, dice que no existe ninguna foto de la cual pueda desprenderse la veracidad de los hechos que narra la recurrente como base de esta acción constitucional. Es más, según lo informado por el recurrido, hace menos de un mes en el límite oeste de la propiedad de su representado aparecieron cortados los alambres de pua de dicho cerco; sin embargo el recurrido no puede entablar acción alguna, ya que no tiene prueba de quién o quiénes son las personas que cortaron dichos alambres. Asimismo, dice, los fundamentos de hecho de la acción cautelar que entabla la actora son poco precisos, pues se indica que su representado causó daños en un cerco, sin indicar en qué parte está el cerco dañado, si en su deslindes norte, sur, este u oeste. Agrega que no existe cerco divisorio entre el Lote Uno y el Lote Dos del plano a que alude la part
Texto Completo (Preview)
Concepción, treinta y uno de marzo de dos mil veintidós. Vistos: Compareció en estos antecedentes Rol N° 1.000-2022 del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, el abogado Carlos Gutiérrez Muñoz, domiciliado para estos efectos en calle Chorrillos N° 1.750 de Yumbel, en representación de Fresia del Carmen González Betancur, trabajadora, con domicilio en Pasaje N° 1, casa N° 624, Chiguayante S
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica