KAREN GISLAINE GARCIA LEIVA CON VALERIA CATHERINE FOSTER ALTAMIRANO
Rol
Fecha
31 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
considerandos quinto, sexto y séptimo que se eliminan, y se tiene en su lugar y además, presente: PRIMERO: Que, los abogados Francisco Vera Aguilera y Paulo Velásquez Burgos, obrando en representación de la parte demandante, han interpuesto recurso de apelación en contra la sentencia dictada por el Primer Juzgado Civil de Concepción, que rechazó tanto la demanda principal de restitución de inmueble, como la subsidiaria de terminación de contrato de arrendamiento. Sostienen que fue su representada la que redactó el contrato de arrendamiento a que se refieren estos autos, incurriendo en el error al individualizar el inmueble señalando que éste se ubicaba en calle Colo Colo N°200 en vez de Colo Colo N°17, lo que se debió a que ella también es propietaria de otra vivienda ubicada en avenida La Foresta N° 200 de San Pedro de la Paz. Igualmente, hacen presente que el hijo de la demandada se llama Nicolás Ortega Foster lo que relaciona con el estampado del receptor judicial que consta en el expediente. Y aludiendo a otras circunstancias que constan en autos, así como también a la prueba documental rendida en esta instancia, han pedido la revocación de la sentencia de primer grado para que se acoja la demanda principal o en su defecto la presentada subsidiariamente, con costas. SEGUNDO: Que, en primera instancia, la demandante rindió la siguiente prueba documental: a) Contrato suscrito ante notario el 20 de agosto de 2020, mediante el cual Karen García Leiva entregó en arrendamiento a Valeria Foster Altamirano el inmueble ubicado en la comuna de San Pedro de la Paz, calle Colo Colo N° 200. La renta se fijó en la suma de $280.000 mensuales más gastos comunes, los que se pagarían el día 20 de cada mes. En la cláusula Cuarta del referido contrato se estipuló, que el simple retardo o atraso en el pago de una de las rentas de arrendamiento, o de los servicios de gastos comunes, dará por terminado ipso jure el arrendamiento, sin necesidad de desahucio ni requerimiento previo, quedando el arrendador legitimado para exigir sin más trámite la restitución inmediata del inmueble. b) El receptor judicial Carlos Pincheira Leiva certificó en el expediente, que buscó el 12 de octubre de 2021, en su domicilio ubicado en calle Colo Colo N°17, departamento 603 de San Pedro de la Paz a doña Valeria Foster Altamirano a fin de notificarle la demanda, lo que no pudo cumplir por no encontrarse en el lugar, lo que le fue informado por una persona adulta del mismo domicilio quien dijo ser su hijo, de nombre Nicolás Ortega, manifestando que ese era el domicilio, residencia y morada de la persona buscada. El mismo certificado fue estampado en la causa, el martes 19 de octubre de 2021, por el señalado ministro de fe. c) Previa resolución del tribunal, en el mismo domicilio antes indicado, el receptor judicial notificó el 3 de noviembre de 2021 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, la demanda y su proveído, entre otras resolucion
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales antes citadas y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, 8 y 21 de la Ley 18.101, artículos 144 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, sin costas, la sentencia dictada el dos de diciembre último, por el Primer Juzgado Civil de Concepción, en los autos Rol N° C-3483-2021 del ingreso de dicho tribunal y en su lugar se declara: Que SE ACOGE, con costas, la demanda principal interpuesta por Karen García Leiva en contra de Valeria Foster Altamirano, debiendo ésta última restituir el inmueble arrendado ubicado en Colo Colo N°17 departamento 603 de la comuna de San Pedro de la Paz, en el plazo de diez días contados desde que esta sentencia quede ejecutoriada. La demandada deberá pagar las rentas de arrendamiento y gastos comunes devengados hasta el día de la restitución material del inmueble, debidamente reajustadas y más los intereses que correspondan de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 18.101. Atendido lo resuelto no se emite pronunciamiento respecto de la acción subsidiaria. Regístrese, notifíquese y devuélvase. Redactó la Ministra Valentina Salvo Oviedo. No firma la ministra suplente señora Claudia Montero Céspedes, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por haber cesado en su suplencia. ROL N° 193 -2022 CIVIL
Texto Completo (Preview)
Concepción, treinta y uno de marzo de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos quinto, sexto y séptimo que se eliminan, y se tiene en su lugar y además, presente: PRIMERO: Que, los abogados Francisco Vera Aguilera y Paulo Velásquez Burgos, obrando en representación de la parte demandante, han interpuesto recurso de apelación en contra la sen
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