PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. CON GONZALO MARIANO MONTECINOS GONZALEZ
Rol
Fecha
31 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: 1°.- Que, en el presente caso, se ha alzado el demandante en contra de la resolución de dieciséis de febrero del año en curso, que ha negado darle curso a la demanda presentada, arguyendo para ello dificultades o impedimentos de tipo informático, que presentaría el sistema de tramitación de causas en el tribunal a quo. 2°.- Que el artículo 76, inciso segundo, de la Constitución Política de la República, así como el artículo 10 del Código Orgánico de Tribunales, consagran lo que se conoce como el principio de inexcusabilidad que rige todas las actuaciones judiciales, conforme al cual reclamada la intervención en forma legal y en negocios de su competencia, el juez no podrá excusarse de ejercer su autoridad ni aun por falta de ley que resuelva la contienda, de modo que menos aún podría hacer cuando una cuestión puramente doméstica sea aquélla que parezca constituir el obstáculo para el cumplimiento de los referidos preceptos constitucional y legal anteriormente referidos. 3°.- Que, así las cosas, corresponde revocar la resolución impugnada y disponer que se dé, sin más dilaciones, la pertinente tramitación legal al asunto. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de dieciséis de febrero del año en curso, de folio 2, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Laja, en autos Rol C-18-2022, disponiéndose, en su lugar, que el juez de la causa dará la tramitación que legalmente corresponde al asunto, sin imponer al peticionario exigencias que excedan de los requisitos legales pertinentes. Devuélvase. N°Civil-454-2022.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de dieciséis de febrero del año en curso, de folio 2, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Laja, en autos Rol C-18-2022, disponiéndose, en su lugar, que el juez de la causa dará la tramitación que legalmente corresponde al asunto, sin imponer al peticionario exigencias que excedan de los requisitos legales pertinentes. Devuélvase. N°Civil-454-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción LSV/mfv Concepción, treinta y uno de marzo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo únicamente presente: 1°.- Que, en el presente caso, se ha alzado el demandante en contra de la resolución de dieciséis de febrero del año en curso, que ha negado darle curso a la demanda presentada, arguyendo para ello dificultades o impedimentos de tipo informático, que presentaría el sistema de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica