2º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO

GÁRATE

Rol

Fecha

31 de marzo de 2022

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene además presente: 1.- Que, en primer lugar, cabe precisar que en la solicitud que da origen a estos autos de carácter voluntario, el interesado don Osvaldo Gárate Farías pide que se reconozca su calidad de heredero y legitimario de doña Hilda de las Nieves Farías Campos, por tener “la calidad de descendiente suyo en primer grado” y que, conforme a ello, se ordene su inclusión en tal condición en el auto de posesión efectiva de la herencia quedada a su fallecimiento, dictado en los autos Rol V N°129-2015 del Primer Juzgado de Letras de San Fernando, inscrito a fojas 3.770 N°3.949 del Registro de Propiedad del año 2016 a cargo del Conservador de Bienes Raíces de dicha ciudad, practicándose la respectiva anotación registral. 2.- Que, de esta forma, la solicitud en cuestión se sustenta en la circunstancia de que el interesado no fue incluido en el auto de posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento de doña Hilda de las Nieves Farías Campos, citando como fundamento normativo, el artículo 1218 del Código Civil, que estatuye: “El haber sido pasado en silencio un legitimario deberá entenderse como una institución de heredero en su legítima”. 3.- Que, en consecuencia, resulta indudable que en la petición de marras, más allá de las expresiones utilizadas en la misma y de sus pretendidos significados semánticos, el interesado reclama su calidad de heredero por no haber sido incluido como tal en el auto de posesión efectiva, pretensión que no puede ser obtenida mediante este procedimiento voluntario de carácter no contencioso, por cuanto tal como lo señala el juez de primera instancia, lo pedido es propio de la acción de petición de herencia, consagrada en el artículo 1264 del Código Civil que dice: “El que probare su derecho a una herencia ocupada por otra persona en calidad de heredero, tendrá acción para que se le adjudique la herencia, y se le restituyan las cosas hereditarias”. 4.- Que, en este sentid

Fundamentos

considerando que el interesado pide que se reconozca judicialmente su calidad de heredero, por no haber sido considerado como tal en la posesión efectiva de doña Hilda de las Nieves Farías Campos, otorgada a terceros que no son partes en este procedimiento no contencioso, resulta palmario que lo pretendido por el interesado no puede ser concedido en estos autos judiciales de carácter voluntario.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de fecha veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de San Fernando, en causa ROL V-76-2021. Regístrese y devuélvase. Rol Corte 92-2022.Civil.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, treinta y uno de marzo de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene además presente: 1.- Que, en primer lugar, cabe precisar que en la solicitud que da origen a estos autos de carácter voluntario, el interesado don Osvaldo Gárate Farías pide que se reconozca su calidad de heredero y legitimario de doña Hilda de las Nieves Farías Campos,

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