SIN INFORMACION

LOBOS/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

31 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, se deduce recurso de protección a favor de doña CONSTANZA ANDREA LOBOS GONZALEZ, en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., por los actos ilegales y arbitrarios cometidos al cobrar por su plan de salud en base a una tabla de factores arbitraria y discriminatoria debido a su edad y sexo, la que ha sido parcialmente derogada y ha dejado de ser usada a partir de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. En efecto, sostiene que el precio base del plan ha sido obtenido mediante la aplicación de normas derogadas por parte nuestro Tribunal Constitucional el 6 de agosto de 2010, mediante sentencia dictada en la causa rol N° 1710-10-INC, publicada en el Diario Oficial de fecha 9 de agosto de 2010, que declaró la inconstitucionalidad y, en consecuencia, derogó los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 (actual artículo 199 del DFL 1 de 2006), norma que facultaba a las Isapres para aplicar tablas de factores de edad y sexo, a fin de determinar el valor de los contratos de salud. Puntualiza que los actos arbitrarios e ilegales denunciados violan el derecho establecido en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, el derecho a elegir el sistema de salud, sea estatal o privado, consagrado en el inciso final del N° 9 del artículo 19 de la Constitución, y el derecho de propiedad garantizado en el numeral 24 del citado artículo.

Fallo

Por estas consideraciones solicita acoger la presente acción, declarando que la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, con expresa condenación en costas. Acompaña los siguientes documentos: 1. Certificado de Afiliación; 2. Tabla de factores asociado al plan de salud Mix Davila M3113 y en que consta la tabla de factores aplicada para la determinación del precio para la parte recurrente. SEGUNDO: Que, a folio 12 y advirtiendo que la recurrida Isapre Colmena Golden Cross S.A. no evacuó el informe solicitado, se prescindió y se trajo los autos en relación. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. CUARTO: Que, como se desprende de lo señalado precedentemente, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quién incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una

Texto Completo (Preview)

Lobos González, Constanza Andrea Isapre Colmena S.A. Recurso de Protección Rol N° 955-2021.- La Serena, treinta y uno de marzo de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, se deduce recurso de protección a favor de doña CONSTANZA ANDREA LOBOS GONZALEZ, en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., por los actos ilegales y arbitrarios cometidos al cobrar por su plan de sa

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